No. SNPD-054-2015
Econ. Verónica Artola Jarrín
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SUBROGANTE
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y ESTÁNDARES PARA EL REPORTE DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS
GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 1. Objeto de la norma.- La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos y estándares de reporte de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para fortalecer los procesos de planificación territorial.
Art. 2. Ámbito de aplicación.- Esta norma se implementará de manera obligatoria por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales, entidades que elaborarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial de conformidad con la normativa vigente.
Art. 3. Seguimiento al cumplimiento de la presente norma.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales de Planificación, una vez recibidas las notificaciones oficiales de actualización de información en el sistema, verificará el cumplimiento de la presente norma e informará anualmente de su actualización al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Art. 4. Definición.- El Módulo de Planificación del Sistema de Información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD), es el conjunto organizado y sistemático de elementos, dependencias técnicas y administrativas, talento humano, medios técnicos, procedimientos y productos que permiten reportar y difundir información relevante sobre la planificación territorial y la gestión pública local.
Art. 5. Alcance.- El Módulo de Planificación del SIGAD, para el reporte de información de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), será el instrumento que permitirá reportar información proveniente de los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los distintos niveles de gobierno; para monitorear el avance en la formulación y aprobación de los planes de ordenamiento territorial y facilitar la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.
Art. 6. De la estructura.- El SIGAD, en su Módulo de Planificación, estará estructurado de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en relación a los contenidos mínimos de los planes en sus tres etapas: diagnóstico, propuesta y modelo de gestión; y en función de los lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial establecidos por el Consejo Nacional de Planificación, teniendo en cuenta además las diferentes competencias de los tres niveles de gobierno.
Art. 7. De la información a ser reportada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La información ingresada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá contener los siguientes elementos:
a) Diagnóstico.- Permite identificar y analizar la situación actual del territorio, medida no solo por sus deficiencias o carencias, sino también por sus potencialidades, estando ellas jerarquizadas. Comprende además la síntesis de las principales estructuras que inciden y configuran el territorio.
Los insumos correspondientes al diagnóstico deberán ser reportados de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel de gobierno |
Diagnóstico por componentes |
Problemas y potencialidades priorizados |
Zonificación |
Análisis estratégico |
Diagnóstico completo |
Provincial |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
|
REQUIERE REPORTE |
Cantonal |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
Parroquial |
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REQUIERE REPORTE |
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REQUIERE REPORTE |
b) Propuesta.- Se fundamentará técnicamente en el diagnóstico para obtener una visión de desarrollo que estará constituida por objetivos estratégicos y metas con sus correspondientes indicadores, los cuales sustentarán la construcción de categorías de ordenamiento territorial y la aplicación de políticas públicas.
Los insumos correspondientes a la propuesta se reportarán de acuerdo a la disponibilidad de información y deberán ser reportados de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel de gobierno |
Visión |
Objetivos estratégicos |
Metas |
Indicadores |
Categorías de Ordenamiento Territorial |
Políticas públicas |
Provincial |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE RE- PORTE |
REQUIERE REPORTE |
Nivel de gobierno |
Visión |
Objetivos estratégicos |
Metas |
Indicadores |
Categorías de Ordenamiento Territorial |
Políticas públicas |
Cantonal |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE RE- PORTE |
REQUIERE REPORTE |
Parroquial |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
|
REQUIERE REPORTE |
c) Modelo de Gestión: Es la fase de implementación del plan en la cual constarán los instrumentos operativos y de aprobación. Está constituido por una matriz de acciones, programas y proyectos para alcanzar los objetivos estratégicos y por ende la visión, que se apoyará en estrategias de articulación que permitan una gestión conjunta y complementaria acorde a las competencias de los diferentes actores involucrados, orientados por una agenda regulatoria donde constará la normativa necesaria para la ejecución del plan, además se incluirán las estrategias de evaluación, seguimiento y participación ciudadana acorde a lo que establece la normativa vigente.
Los insumos correspondientes al modelo de gestión deberán ser reportados de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel de gobierno |
Estrategias de articulación |
Programas y Proyectos |
Agenda regulatoria |
Estrategia de evaluación y seguimiento |
Estrategia de participación ciudadana |
Resolución favorable |
Ordenanza de aprobación |
Provincial |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
Cantonal |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
Parroquial |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
REQUIERE REPORTE |
Art. 8.- De las características de la información estadística.- La información reportada deberá indicar su fuente, privilegiando el uso de información oficial y actualizada, además de incluir la ficha metodológica que contenga la definición y fórmula de cálculo para el caso de los indicadores.
Art. 9.- De las características de la información geográfica.- Los datos del ámbito territorial deberán estar definidos en el espacio, de acuerdo a los parámetros del sistema geodésico nacional de referencia, emitidos por la entidad rectora de la generación de información geográfica. Esta información corresponderá a la desagregación más adecuada para el nivel de gobierno correspondiente.
Art. 10.- De los procedimientos para reportar información:- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán cumplir las directrices emitidas por el Consejo Nacional de Planificación en relación a los plazos de reporte y aprobación de los PDOT, para lo cual la Secretaría Técnica del Consejo determinará el procedimiento para el ingreso, actualización y publicación de información y PDOT.
Disposición General.- Notificar con el contenido de este Acuerdo, al/la Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir y al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, para su oportuna ejecución.
Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
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