Acuerdo SNDP-054-2015 Expídese la norma técnica sobre los procedimientos y estándares para el reporte de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados

No. SNPD-054-2015
Econ. Verónica Artola Jarrín 
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SUBROGANTE

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y ESTÁNDARES PARA EL REPORTE DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS

GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 1. Objeto de la norma.- La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos y estándares de reporte de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para fortalecer los procesos de planificación territorial.

Art. 2. Ámbito de aplicación.- Esta norma se implementará de manera obligatoria por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales, entidades que elaborarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial de conformidad con la normativa vigente.

Art. 3. Seguimiento al cumplimiento de la presente norma.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales de Planificación, una vez recibidas las notificaciones oficiales de actualización de información en el sistema, verificará el cumplimiento de la presente norma e informará anualmente de su actualización al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Art. 4. Definición.- El Módulo de Planificación del Sistema de Información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD), es el conjunto organizado y sistemático de elementos, dependencias técnicas y administrativas, talento humano, medios técnicos, procedimientos y productos que permiten reportar y difundir información relevante sobre la planificación territorial y la gestión pública local.

Art. 5. Alcance.- El Módulo de Planificación del SIGAD, para el reporte de información de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), será el instrumento que permitirá reportar información proveniente de los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los distintos niveles de gobierno; para monitorear el avance en la formulación y aprobación de los planes de ordenamiento territorial y facilitar la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. 6. De la estructura.- El SIGAD, en su Módulo de Planificación, estará estructurado de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en relación a los contenidos mínimos de los planes en sus tres etapas: diagnóstico, propuesta y modelo de gestión; y en función de los lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial establecidos por el Consejo Nacional de Planificación, teniendo en cuenta además las diferentes competencias de los tres niveles de gobierno.

Art. 7. De la información a ser reportada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La información ingresada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá contener los siguientes elementos:

a) Diagnóstico.- Permite identificar y analizar la situación actual del territorio, medida no solo por sus deficiencias o carencias, sino también por sus potencialidades, estando ellas jerarquizadas. Comprende además la síntesis de las principales estructuras que inciden y configuran el territorio.

Los insumos correspondientes al diagnóstico deberán ser reportados de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Nivel de gobierno

 

Diagnóstico por componentes

 

Problemas y potencialidades priorizados

 

Zonificación

 

Análisis estratégico

 

Diagnóstico completo

 

Provincial

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

Cantonal

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

Parroquial

 

 

REQUIERE REPORTE

 

 

 

REQUIERE REPORTE

 

b) Propuesta.- Se fundamentará técnicamente en el diagnóstico para obtener una visión de desarrollo que estará constituida por objetivos estratégicos y metas con sus correspondientes indicadores, los cuales sustentarán la construcción de categorías de ordenamiento territorial y la aplicación de políticas públicas.

Los insumos correspondientes a la propuesta se reportarán de acuerdo a la disponibilidad de información y deberán ser reportados de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Nivel de gobierno

 

Visión

 

Objetivos estratégicos

 

Metas

 

Indicadores

 

Categorías de Ordenamiento Territorial

 

Políticas públicas

 

Provincial

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE RE- PORTE

REQUIERE REPORTE

 

 

Nivel de gobierno

 

Visión

 

Objetivos estratégicos

 

Metas

 

Indicadores

 

Categorías de Ordenamiento Territorial

 

Políticas públicas

 

Cantonal

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE RE- PORTE

REQUIERE REPORTE

 

Parroquial

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

c) Modelo de Gestión: Es la fase de implementación del plan en la cual constarán los instrumentos operativos y de aprobación. Está constituido por una matriz de acciones, programas y proyectos para alcanzar los objetivos estratégicos y por ende la visión, que se apoyará en estrategias de articulación que permitan una gestión conjunta y complementaria acorde a las competencias de los diferentes actores involucrados, orientados por una agenda regulatoria donde constará la normativa necesaria para la ejecución del plan, además se incluirán las estrategias de evaluación, seguimiento y participación ciudadana acorde a lo que establece la normativa vigente.

Los insumos correspondientes al modelo de gestión deberán ser reportados de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Nivel de gobierno

 

Estrategias de articulación

 

Programas y Proyectos

 

Agenda regulatoria

 

Estrategia de evaluación y seguimiento

 

Estrategia de participación ciudadana

 

Resolución favorable

 

Ordenanza de aprobación

 

Provincial

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

Cantonal

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

Parroquial

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

REQUIERE REPORTE

 

Art. 8.- De las características de la información estadística.- La información reportada deberá indicar su fuente, privilegiando el uso de información oficial y actualizada, además de incluir la ficha metodológica que contenga la definición y fórmula de cálculo para el caso de los indicadores.

Art. 9.- De las características de la información geográfica.- Los datos del ámbito territorial deberán estar definidos en el espacio, de acuerdo a los parámetros del sistema geodésico nacional de referencia, emitidos por la entidad rectora de la generación de información geográfica. Esta información corresponderá a la desagregación más adecuada para el nivel de gobierno correspondiente.

Art. 10.- De los procedimientos para reportar información:- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán cumplir las directrices emitidas por el Consejo Nacional de Planificación en relación a los plazos de reporte y aprobación de los PDOT, para lo cual la Secretaría Técnica del Consejo determinará el procedimiento para el ingreso, actualización y publicación de información y PDOT.

Disposición General.- Notificar con el contenido de este Acuerdo, al/la Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir y al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, para su oportuna ejecución.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Viernes 5 de Junio de 2015