Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 18 de septiembre del 2009, se nombra como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la doctora María del Pilar Cornejo Rodríguez de Grunauer;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, según lo establecido en el artículo en el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1046-A del 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la figura de una Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa;
Que, con Decreto 1670 del 14 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 578 del 27 de abril del 2009 se asigna a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre del 2009 dispone que, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; en concordancia con lo establecido en el Decreto 103 de 20 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009;
Que, mediante Decreto No. 52 de 18 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009, el señor Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia, nombra a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, la Ley de Seguridad Pública del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 35 de 28 de septiembre del 2009, en su artículo 11 literal d), en referencia a los órganos ejecutores de la seguridad pública, dispone que “La rectoría la ejercerá el Estado, a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos”;
Que, de conformidad al artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado la coordinación en caso de desastres naturales le corresponde al organismo responsable de la defensa civil que para su efecto es la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, conforme lo establece al Decreto 1046-A;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 208 de 7 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero del 2010, establece el procedimiento de ejecución para la fusión por absorción de la Corporación Ejecutiva para la reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de el Niño CORPECUADOR a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SRDEGP-2010-79 de 16 de marzo conforme lo establece el artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial 535 del 26 de febrero del 2009, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe favorable a fin de que la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos continúe con la implementación de la reforma planteada a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas;
Que, con oficio No. MF-SP-DR-2010-502877 de 4 de octubre del 2010, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante oficio No. MRL-FI 0009819 de 26 de octubre del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales dictamina favorablemente el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Registro Oficial No. 104 de fecha 23 de diciembre del 2010 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, a fin de dar cumplimiento al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, se debe proceder a contratar a todas las personas que ocuparán cargos de nivel jerárquico superior;
Que, mediante memorando SNGR-UF-2011-36 de fecha 13 de enero del 2011, la Dirección Financiera emite la certificación presupuestaria para contratos ocasionales; Que, mediante memorando No. SNGR-D-2011-101 de fecha 1 de febrero del 2011, la señora doctora María del Pilar Cornejo, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, a fin de continuar dando cumplimiento al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, dispone la contratación de personal del nivel jerárquico superior;
Que, el Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que la suscripción de los contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer las necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y la disponibilidad de los recursos económicos para este fin;
Que, el segundo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público expresa:
“...Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala de nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.”;
Que, el sexto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que los contratos celebrados bajo la modalidad de servicios ocasionales, por su naturaleza no representan estabilidad laboral en beneficio del servidor, pudiendo la institución darlo por terminado en cualquier momento; y,
En ejercicio de sus facultades legales y en atribución a lo establecido en el numeral 1, Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador 2008,