Acuerdo SNPD-044-2015 Expídese la Norma técnica para el desarrollo y cumplimiento de los requisitos de la propuesta técnico-académica para la creación de instituciones de educación superior, sedes y extensiones de universidades o escuelas politécni

No. SNPD-044-2015

Pabel Muñoz López

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA PROPUESTA TÉCNICO- ACADÉMICA PARA LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SEDES Y EXTENSIONES DE UNIVERSIDADES O ESCUELAS POLITÉCNICAS, SUJETOS A EVALUACIÓN POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO – SENPLADES-.

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1- Objeto.- La Norma Técnica tiene por objeto: a) regular el contenido de los requisitos de la propuesta técnico académica para la creación de instituciones de educación superior, sedes y extensiones universitarias o de escuelas politécnicas cuya evaluación es competencia de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y, b) establecer el procedimiento de evaluación y elaboración del informe de pertinencia.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la norma técnica regulan toda iniciativa promovida por una persona natural o jurídica para la creación de universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, y conservatorios superiores, así como de las sedes y extensiones de las universidades y escuelas politécnicas en el territorio nacional.

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DE LA PROPUESTA TÉCNICO ACADÉMICA SUJETOS A EVALUACIÓN

Art. 3.- Propuesta técnico-académica.- El expediente para la creación de una institución de educación superior, sedes y extensiones de las universidades y escuelas politécnicas contendrá todos los requisitos establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el ámbito de sus competencias evaluará el contenido de:

a) El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI);

b) La estructura académica con la oferta de carreras o programas en modalidad de estudio presencial, que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entorno regional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad con el respectivo estudio de mercado ocupacional que justifique la puesta en marcha de la propuesta; y,

c) El estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos económicos-financieros suficientes para su normal funcionamiento.

Art. 4.- Contenido del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.- El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), incorporará los enfoques transversales de igualdad en términos de género, discapacidades, movilidad humana, pueblos y nacionalidades e igualdad intergeneracional, y comprenderá:

a) Introducción.

b) Metodología de insumos y procedimientos.

c) Descripción y diagnóstico institucional, el mismo que incluirá:

i. Justificación del proyecto.

ii. Articulación del proyecto con el Plan Nacional de

Desarrollo.

iii. Diagnóstico y análisis prospectivo de la institución de educación superior.

iv. Descripción y justificación de la metodología, los documentos, insumos o herramientas empleadas para el desarrollo del diagnóstico;

d) Análisis situacional, el mismo que incluirá:

i. Análisis del contexto.

ii. Identificación de problemas y potencialidades en el ámbito académico o disciplinario.

 

iii. Mapa de los actores identificados en el diagnóstico institucional,

iv. Aproximación a las potenciales dificultades o limitaciones identificadas en el diagnóstico

v. Listado de los insumos y la metodología utilizada para la elaboración del análisis situacional

e) Declaración de elementos orientadores

f) Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), articulados a la Planificación Nacional para el Buen Vivir.

g) Diseño de estrategias, programas, proyectos y acciones por objetivos; programación plurianual; matriz de marco lógico;

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Art. 5.- Contenido del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional para la creación de Sedes.- En el caso de la creación de Sedes, el PEDI deberá articularse al plan institucional vigente de la universidad o escuela politécnica haciendo un análisis con énfasis en lo regional, de acuerdo a su ámbito de acción.

Podrá retomar lo señalado en los siguientes puntos identificando las particularidades de la sede; y tomando en cuenta que el análisis regional podrá modificar el contenido del literal c).

a) Introducción de la propuesta de creación de Sede

b) Metodología de insumos y procedimientos de la propuesta de creación de Sede

c) Descripción y diagnóstico institucional, el mismo que incluirá:

i. Justificación del proyecto.

ii. Articulación del proyecto con el Plan Nacional de

Desarrollo.

iii. Diagnóstico y análisis prospectivo de la institución de educación superior.

iv. Descripción y justificación de la metodología, los documentos, insumos o herramientas empleadas para el desarrollo del diagnóstico;

e) Declaración de elementos orientadores

f) Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), articulados a la Planificación Nacional para el Buen Vivir, además de los que se podrían incluir de acuerdo al análisis regional

Y desarrollará lo establecido en los siguientes literales, haciendo énfasis en lo regional

 

 

 

d) Análisis situacional, el mismo que incluirá:

i. Análisis del contexto.

ii. Identificación de problemas y potencialidades en el ámbito académico o disciplinario.

iii. Mapa de los actores identificados en el diagnóstico, iv. Aproximación a las potenciales dificultades o

limitaciones identificadas en el diagnóstico

v. Listado de los insumos y la metodología utilizada para la elaboración del análisis situacional

g) Diseño de estrategias, programas, proyectos y acciones por objetivos; la programación plurianual; y, una matriz de marco lógico; y,

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Art. 6.- Contenido del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional para la creación de Extensiones.- En el caso de la creación de Extensiones, el PEDI se basará en el plan institucional vigente de la universidad o escuela politécnica ya que se encuentra en la misma provincia. El análisis de la información deberá tener énfasis en lo local de acuerdo a su ámbito de acción.

Podrá retomar lo señalado en los siguientes puntos, identificando las particularidades de la extensión; y tomando en cuenta que el análisis local podrá modificar el contenido del literal c).

a) Introducción de la propuesta de creación de Extensión b) Metodología de insumos y procedimientos de la

propuesta de creación de la Extensión

c) Descripción y diagnóstico institucional, el mismo que incluirá:

i. Justificación del proyecto.

ii. Articulación del proyecto con el Plan Nacional de

Desarrollo.

iii. Diagnóstico y análisis prospectivo de la institución de educación superior.

iv. Descripción y justificación de la metodología, los documentos, insumos o herramientas empleadas para el desarrollo del diagnóstico;

e) Declaración de elementos orientadores

f) Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), articulados a la Planificación Nacional para el Buen Vivir y los que podrían modificarse de acuerdo al análisis local.

Y desarrollará lo establecido en los literales siguientes:

d) Análisis situacional, el mismo que incluirá:

 

i. Análisis del contexto.

ii. Identificación de problemas y potencialidades en el ámbito académico o disciplinario.

iii. Mapa de los actores identificados en el diagnóstico, iv. Aproximación a las potenciales dificultades o

limitaciones identificadas en el diagnóstico

v. Listado de los insumos y la metodología utilizada para la elaboración del análisis situacional

g) Diseño de estrategias, programas, proyectos y acciones por objetivos; la programación plurianual; matriz de marco lógico; y

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Art. 7.- Articulación de la estructura académica a las necesidades de desarrollo nacional, regional y local para la creación de instituciones de educación superior.- La estructura académica presentará, tanto en la oferta académica propuesta como en la oferta académica existente, los siguientes requisitos para demostrar su articulación a las necesidades de desarrollo.

a) Lista y descripción de carreras o programas con sus datos generales.

b) Matriz comparativa de carreras o programas a ofertarse y existentes en el entorno nacional, regional y local.

c) Oferta académica y vinculación con las necesidades y prioridades de desarrollo local, regional y nacional.

Art. 8.- Articulación de la estructura académica a las necesidades de desarrollo nacional, regional y local para la creación de Sedes y Extensiones universitarias o de escuelas politécnicas.- La estructura académica presentará, tanto en la oferta académica propuesta como en la oferta académica existente, los siguientes requisitos para demostrar su articulación a las necesidades de desarrollo.

a) Lista y descripción de carreras o programas con sus datos generales.

b) Matriz comparativa de carreras o programas a ofertarse y existentes en el entorno nacional, regional y local.

c) Oferta académica y vinculación con las necesidades y prioridades de desarrollo local, regional y nacional.

El análisis de la información de los requisitos especificados hará énfasis en lo regional para la creación de Sedes.

El análisis de la información de los requisitos especificados hará énfasis en lo local y la pertinencia territorial de la oferta para la creación de Extensiones.

Art. 9.- Elementos para el análisis de la oferta académica y su vinculación con el desarrollo para la creación de instituciones de educación superior.- La oferta académica se alineará de manera coherente, objetiva y sustancial al

 

 

 

régimen de desarrollo, al Plan Nacional de Desarrollo y a las estrategias nacionales, así como a los demás instrumentos de planificación definidos en el Sistema Nacional de Planificación Participativa. Responderá a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico, tecnológico mundial y a la diversidad cultural.

Art. 10.- Elementos para el análisis de la oferta académica y su vinculación con el desarrollo para la creación de Sedes y Extensiones universitarias o de escuelas politécnicas.- La oferta académica se alineará de manera coherente, objetiva y sustancial al régimen de desarrollo, al Plan Nacional de Desarrollo y a las estrategias nacionales, así como a los demás instrumentos de planificación. Responderá a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico, tecnológico mundial y a la diversidad cultural.

En el caso de la creación de Sedes el análisis de la información hará énfasis en lo regional.

En el caso de la creación de Extensiones el análisis de la información hará énfasis en lo local y la pertinencia territorial de la oferta académica.

Art. 11.- Estudio cualitativo y cuantitativo del mercado ocupacional para la creación de instituciones de educación superior.- Este estudio relacionará el análisis del mercado ocupacional con el régimen de desarrollo, la planificación nacional, las estrategias nacionales, las necesidades productivas, educativas, sociales, culturales, de desarrollo científico, tecnológico, e innovación, y contendrá lo siguiente:

a) Introducción y objetivo;

b) Metodología del estudio;

c) Estudio del mercado ocupacional y relación con las necesidades y prioridades del país; y,

d) Conclusiones y recomendaciones.

Art. 12.- Estudio cualitativo y cuantitativo del mercado ocupacional para la creación de Sedes y Extensiones universitarias o de escuelas politécnicas.- Este estudio relacionará el análisis del mercado ocupacional con el régimen de desarrollo, la planificación nacional, las estrategias nacionales, las necesidades productivas, educativas, sociales, culturales, de desarrollo científico, tecnológico, e innovación, y contendrá:

a) Introducción y objetivo;

b) Metodología del estudio;

c) Estudio del mercado ocupacional y relación con las necesidades y prioridades regionales y locales para las sedes y extensiones, respectivamente; y,

d) Conclusiones y recomendaciones.

 

En el caso de la creación de Sedes, se desarrollarán los requisitos especificados haciendo énfasis en el análisis regional, de acuerdo a su ámbito de acción.

En el caso de la creación de Extensiones, se desarrollarán los puntos especificados haciendo énfasis en el análisis local y su pertinencia territorial, de acuerdo a su ámbito de acción.

Art. 13.- Estudio económico financiero.- El estudio económico financiero deberá proyectarse a cinco años e incluirá todas las fuentes de financiamiento con el detalle de la frecuencia, montos y los rubros de gastos estimados. Este estudio contendrá los siguientes parámetros:

a) Viabilidad y plan de sostenibilidad;

b) Viabilidad técnica;

c) Viabilidad financiera y económica ;

d) Descripción y justificación de las metodologías utilizadas para el cálculo de la inversión total, los costos de operación y mantenimiento, los ingresos y la valoración de los beneficios sociales;

e) Identificación y valoración de la inversión total proyectada, costos de operación y mantenimiento, ingresos y beneficios sociales, valorados de manera cualitativa y cuantitativa;

f) Flujos financieros y económicos;

g) Evaluación económica;

h) Sostenibilidad Social;

i) Presupuesto;

j) Cronograma valorado; y,

k) Estrategia de seguimiento y evaluación.

Art. 14.- Estudio económico financiero para la creación de Sedes y Extensiones universitarias o de escuelas politécnicas.- En el caso de la creación de Sedes y Extensiones se deberá desarrollar los requisitos especificados en el artículo 13, haciendo referencia al nivel de desconcentración administrativo financiero que se proponga en el expediente de creación.

CAPÍTULO III

DEL INFORME DE PERTINENCIA

Art. 15.- Plazo.- Una vez que la Senplades reciba el expediente previo a la creación de una institución de educación superior, sede o extensión universitaria o de escuelas politécnicas, emitirá su informe vinculante en el plazo máximo de ciento ochenta días, salvo en el caso de que se hayan formulado consultas a los promotores, lo que suspende el plazo hasta la resolución de dichas consultas.

 

 

 

Art. 16.- Contenido del informe.- El informe técnico de pertinencia elaborado por la Senplades, evaluará el desarrollo de los contenidos de la propuesta técnico- académica de acuerdo a lo establecido en esta norma técnica y contendrá los siguientes elementos:

a) Antecedentes;

b) Descripción de la documentación;

c) Revisión de la propuesta técnico académica;

d) Análisis crítico de pertinencia; y, e) Conclusiones y recomendaciones.

Art. 17.- Observaciones y rectificaciones.- De ser el caso, la SENPLADES formulará observaciones a la propuesta técnico académica y solicitará se formulen rectificaciones a la misma para alcanzar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia.

Si las observaciones no han sido acogidas en las rectificaciones presentadas por los promotores o representantes legales de la institución de educación superior, la SENPLADES calificará de desfavorable el informe de pertinencia.

El plazo establecido para la emisión del informe de pertinencia queda suspendido hasta que las observaciones y rectificaciones hayan sido acogidas por los promotores o representantes legales de la institución de educación superior.

El plazo para la entrega de observaciones y resolución de las mismas por parte de los promotores o representantes legales será de 30 días. En caso de no haberse remitido las correspondientes observaciones en el plazo mencionado, se entenderá que los promotores o representantes legales han desistido de continuar con el trámite.

Art. 18.- Audiencias.- La SENPLADES, en cualquier momento del proceso, podrá solicitar audiencia a los promotores de la creación de una institución de educación superior, o a los representantes legales de la universidad o escuela politécnica, en el caso de sedes o extensiones.

Los promotores o representantes legales de la institución de educación superior podrán solicitar audiencia para aclarar las observaciones y rectificaciones emitidas por la SENPLADES.

Art. 19.- Resultado del informe.- Una vez evaluados los contenidos de la propuesta técnico académica, la SENPLADES emitirá el informe de pertinencia, que podrá ser favorable o desfavorable.

Art. 20.- Guía metodológica para la evaluación de pertinencia de la creación de una institución de educación superior, sedes y extensiones universitarias o de escuelas politécnicas.- La guía metodológica, que consta como anexo del presente Acuerdo, servirá para el desarrollo del contenido de los requisitos de la propuesta

 

técnico- académica sujetos a su evaluación y como referencia para los promotores y representantes legales de las instituciones de educación superior. Esta guía, también detallará los criterios de evaluación previa a la elaboración del informe de pertinencia.

Disposición Final.- De la ejecución del presente instrumento que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional y al/la Gerente Institucional del Sector de Conocimiento y Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Miércoles 13 de Mayo de 2015