Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 241 de la Norma Suprema, determina que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República, manda que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos (…) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado”;
Que, el inciso tercero del artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “(…) se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de 2013, se designó a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.97, de 22 de enero de 2014, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SENPLADES (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo No. SNPD-0089-2014, de 01 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 360, de 23 de octubre de 2014, determina lo siguiente: “En un plazo máximo de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Acuerdo, establece que: “En un plazo máximo de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá los procedimientos y estándares para el reporte de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece lo siguiente: “Designar a la Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Subsecretaria General de Planificación para el Buen Vivir, para que subrogue las funciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a partir del día 31 de mayo de 2015 hasta el 06 de junio de 2015”; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; Y, EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO No. SNPD-049-2015,