Acuerdo SNPD-056-2015 Expídese la Norma técnica para la creación, consolidación y fortalecimeinto de los sistemas de información local

No. SNPD-056-2015
Pabel Muñoz López
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Art. 1.- Objeto de la Norma.- La presente Norma tiene por objeto regular la creación, implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local –SIL– que faciliten la generación, estructuración, integración y difusión de información estadística y geográfica para fortalecer los procesos de planificación y toma de decisiones, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Norma se implementará de manera obligatoria en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, metropolitanos y municipales, entidades que deberán crear, institucionalizar y fortalecer sus Sistemas de Información Local.

Art. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la presente Norma.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales de Planificación, verificará el cumplimiento de la presente norma, e informará anualmente al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

CAPÍTULO II

DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL Art. 4.- Definición.- El Sistema de Información Local

es el conjunto organizado y sistemático de elementos, — dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el territorio; para acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación y la gestión pública, local y nacional.

Art. 5.- Alcance.- El Sistema de Información Local se convertirá en el medio referente para alcanzar las siguientes metas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

a) Proveer datos e información estadística y geográfica necesarios, principalmente en los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno.

b) Consolidar a escala local una red de gestores de información que facilite la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas, el desarrollo de propuestas de planificación y ordenamiento territorial; y el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, además de otros instrumentos de planificación.

c) Preservar y publicar la información con la mayor desagregación posible, y desde su origen, para integrar y articular los Sistemas de Información Local (SIL) al Sistema Nacional de Información (SNI), con el fin de democratizar el acceso a la información sobre la realidad local, conservando la confidencialidad de la información individual.

Art. 6.- De la vinculación con la Planificación y Ordenamiento territorial.- De acuerdo con los “Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial”, emitidos para la Senplades, la información generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados e incorporada en los Sistemas de Información Local, será utilizada principalmente como insumo para los procesos de actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a nivel local y nacional.

CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL

Art. 7.- De la estructura.- Los actuales sistemas informáticos disponibles, así como los procesos automáticos o manuales que apoyan la planificación territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la incorporación de las características definidas en esta norma, y a través de procesos incrementales y/o correctivos, evolucionarán hacia los Sistemas de Información Local, con el objeto de garantizar eficiencia e integralidad en su gestión y la efectividad en su comunicación con la ciudadanía y otros niveles de gobierno.

Art. 8.- De la información a ser administrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Para la consolidación de los Sistemas de Información Local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados —provinciales, metropolitanos y municipales— deberán nutrirse de los datos e información generados en sus respectivas dependencias, así como de aquellos generados en sus empresas públicas.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales a su vez, podrán alimentarse de los datos e información que puedan proveer los Gobiernos Autónomos Parroquiales.

Toda información contenida en el Sistema de Información Local deberá contar con los respectivos respaldos documentales y metodológicos.

La información publicada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los Sistemas de Información Local estará relacionada con las competencias propias de cada nivel de gobierno, estipuladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.

Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local.- Los Sistemas de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados Territorial, Atención Ciudadana y Administrativo –Financiero.

a) Del componente territorial.- Según la competencia y de acuerdo al nivel territorial la información se referirá a:

i) Gobierno Autónomo Provincial.- Fomento agropecuario y productivo; manejo de cuencas y microcuencas; manejo de riego; red vial provincial rural; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas.

ii) Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Urbanismo; actualización catastral; prestación de servicios públicos; gestión del suelo; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas.

b) Del componente de Atención Ciudadana.- Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se albergará información referida al impuesto predial, servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, tránsito y transporte, entre otras.

c) Del componente Administrativo - Financiero.- Hace referencia a datos obtenidos de la gestión administrativa y financiera. En este componente constarán, al menos, la información relacionada con actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo.

Una vez definida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información de cada componente, ésta será el estándar mínimo a ser publicado periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía.

Art. 10.- De las características de la información.- Los datos del ámbito territorial deberán estar definidos en el espacio, en base a los parámetros del Marco Geodésico Nacional de Referencia, “Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS-ECUADOR” (Ver Anexo), emitido por la entidad rectora de la Cartografía Nacional, de acuerdo a la época que se encuentre vigente.

La información será desagregada con fines estadísticos, de manera obligatoria, según las unidades políticas, administrativas (parroquias) y de manera complementaria según unidades de planificación (distritos y circuitos) o zonificación definida por el Gobierno Autónomo (zonas homogéneas, zonas administrativas, barrios, entre otros).

CAPÍTULO IV

DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN Art. 11.- De la calidad de los datos de información.- La calidad de los datos de un Sistema de Información Local deberá estar acorde a la Guía de política pública de calidad de datos vigente, emitida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Art. 12.- Estrategia para mejorar la calidad de la información.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, definirá la estrategia para el mejoramiento de la calidad de la información relevante para los procesos de planificación local que generan los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Este procedimiento será valorado según los lineamientos metodológicos emitidos por:

a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Código de Buenas Prácticas Estadísticas; Norma Técnica para la Producción de Estadística Básica; Normas Técnicas para el uso de las Clasificaciones y Nomenclaturas contenidas en el Sistema Integrado de Clasificación y Nomenclaturas); y,

b) El Consejo Nacional de Geoinformática (Estándares de Información Geográfica; Terminología para Información Geográfica), y cualquier otro lineamiento que las autoridades consideren necesarias.

CAPÍTULO V

DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL

 

Art. 13.- Publicación de la información.- La información contenida en los Sistemas de Información Local, que tenga el carácter público y de libre acceso, debe ser publicada bajo el concepto de Datos Abiertos (definidos como aquellos datos accesibles, liberados, publicados o expues- tos sin naturaleza reservada o confidencial) y que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona. Esta información será de carácter público con relación a lo que dictaminan las leyes y normativas vigentes, con el fin de promover el seguimiento y la participación ciudadana a la misma.

La información de libre acceso deberá ser dispuesta de manera que facilite su búsqueda, visualización y descarga a través de los portales web institucionales, apoyándose en herramientas informáticas de datos abiertos, visualización y descarga de datos catálogos de metadatos.

La información mínima que deberá ser compartida periódicamente por cada Gobierno Autónomo Descentralizado, será aquella que provee a otras instituciones del Estado como SENPLADES, Consejo Nacional de Competencias, Banco del Estado, Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Finanzas.

Art. 14.- Intercambio de Información.- Para el intercambio de datos entre los sistemas de información local y gubernamentales, se debe utilizar los estándares vigentes empleados en la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental, establecida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

En el caso específico de la información geográfica se debe considerar como referencia los estándares de interoperabilidad definidos por el Consejo Nacional de Geo Informática vigentes.

CAPÍTULO VI GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 15.-Definiciones.- Para la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes Definiciones:

a) Dato.- Se define como una representación simbólica, que puede ser números, letras, algoritmos, hechos, situaciones, entre otros. Un dato en sí mismo no tiene valor semántico.

b) Información.- Se refiere a un conjunto de datos que están adecuadamente procesados y van a proveer un mensaje al receptor, cuyo mensaje va a contribuir a tomar decisiones ante determinados problemas

c) Gestión administrativa y financiera.- Conjunto de actividades que permiten a los Gobiernos Autónomos Descentralizados realizar su gestión de manera eficiente, relacionada con el talento humano, la ejecución presupuestaria, el manejo de la tesorería, la fuente de sus rentas, y otras afines.

d) Gestión territorial.- Actividades que promueven el uso sustentable del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado, relacionadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbana, el manejo de recursos estratégicos, el control urbano, el catastro y otros afines.

e) Información geográfica.- Representación de la superficie territorial de manera convencional en un plano o mapa, para expresar en forma cualitativa y/o cuantitativa, los fenómenos físicos y socio-espaciales que se producen en ella; es decir, datos que representan al territorio como las pendientes, alturas, cobertura del suelo, clima, pluviosidad.

f) Información estadística.- Datos que describen cuantitativamente las características sociales, económicas, ambientales, culturales, entre otras, de la población y el territorio.

g) Dato abierto.- Dato accesible, liberado, publicado o expuesto, sin naturaleza reservada o confidencial y que puede ser utilizado, reutilizado y redistribuido por cualquier persona.

h) Publicación electrónica.- Conjunto de procedimientos que permiten diseminar la información mediante redes electrónicas, entre ellas el internet.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Según el ámbito de sus competencias, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, estará a cargo de socializar y dar asistencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la aplicación de esta Norma, en un plazo de 365 días posteriores a su publicación.

Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local de manera independiente según los lineamientos y control de implementación aquí establecidos.

SEGUNDA.- En tanto se generan los mecanismos de automatización en la transferencia de información, se recomienda utilizar réplicas de bases de datos o envío de información utilizando protocolos de transferencia de archivos (FTP por sus siglas en inglés) o medios físicos.

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación par el Buen Vivir, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional y al/la Subsecretario/a de Información.

NOTIFIQUESE.

Martes 16 de Junio de 2015