Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, manda que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda lo siguiente: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales”;
Que, el artículo 54 del referido Código Orgánico, determina lo siguiente: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manda que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 17-2 del mismo cuerpo legal, respecto de las Secretarías Nacionales, determina que son: “Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario nacional que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 294, de 01 de julio de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 59, de
13 de julio de 2005, determina que: “Se crea la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), como una institución técnica adscrita a la Presidencia de la República descentralizada administrativa y financieramente (…)”;
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que: “La Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), es el organismo de coordinación de los ministerios y demás instituciones del Estado que tiene a su cargo el cumplimiento de las metas objetivos del milenio, para articular políticas públicas en la materia y definir una agenda que permita el cumplimiento de esta obligación asumida por el Estado Ecuatoriano”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26, de 22 de febrero del 2007, determina lo siguiente: “Fusionar el Consejo Nacional de Modernización -CONAM-, y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio -SODEM- a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES”;
Que, el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, establece lo siguiente: “Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esta fecha eran ejercidas por el Consejo Nacional de Modernización -CONAM-, y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio -SODEM- pasan a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 103, establece que: “Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el CONAM, y aquellos de la SODEM referidos únicamente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-”;
Que, el punto 6.1.2 “Seguimiento y Evaluación ODMS”, del acápite 6 “Procesos Agregadores de Valor”, del artículo 6 “Estructura Organizacional”, de la Resolución No. 027-SN- SODEM-2006, publicada en el Registro Oficial No. 265, de
08 de mayo de 2006, mediante la cual se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, respecto de su misión, establece que: “Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas de Estado encaminadas a cumplir con los objetivos y metas del milenio que permitan medir el grado de cumplimiento de cada uno de los planes y programas existentes en materia de salud, educación, ambiente, producción y cooperación”;
Que, entre los productos del punto 6.1.2 “Seguimiento y Evaluación ODMS”, del acápite 6 “Procesos Agregadores de Valor”, del artículo 6 “Estructura Organizacional”, de la Resolución No. 027-SN-SODEM-2006, constan los siguientes: “Elaboración del plan de trabajo mensual para realizar el seguimiento y evaluación de planes
y programas de trabajo.- Presentación de un reporte mensual de los avances realizados en las actividades y productos programados.- Elaborar un sistema de medición adecuado para la Secretaría.- Informe de seguimiento de políticas, planes y programas.- Informe de evaluación de cumplimiento de metas relacionadas con los objetivos del milenio (…)”;
Que, mediante Resolución No. 55/2, de 13 de septiembre de
2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración del Milenio suscrita por 189 países, entre ellos el Ecuador, quienes se comprometen a colaborar para alcanzar 8 objetivos de desarrollo humano hasta el 2015, a través de 21 metas, de las cuales 12 son cuantificables y 9 no lo son;
Que, en la Declaración del Milenio, los países suscriptores entre ellos el Ecuador, se comprometieron a tomar nuevas medidas y aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y materna, la degradación del medio ambiente. El octavo objetivo, reafirmado en Monterrey y Johannesburgo, insta a los países ricos a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia y permitir a los países más pobres el acceso a sus mercados y tecnología;
Que, en el quincuagésimo sexto período de sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Secretario General presentó una “Guía general para la aplicación de la Declaración del Milenio”, en la cual se propuso desglosar las secciones III y IV en 8 objetivos, 21 metas y 48 indicadores, que pasaron a ser los Objetivos de Desarrollo del Milenio –ODM-. Con el fin de establecer un sistema estable y homogéneo de seguimiento, se fijaron metas cuantitativas y temporales, en el entendido de que la supervisión cuantitativa era más fácil para algunas metas que para otras. En aras de facilitar la supervisión de los progresos de manera periódica, se determinó que 1990 sería el año de referencia para abarcar el decenio del ciclo social de las conferencias mundiales de las Naciones Unidas;
Que, mediante Resolución No. 60/1, de 16 de septiembre de 2005, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco de monitoreo de los ODM establecido en el 2002, se modificó para incluir cuatro nuevas metas acordadas por los Estados miembros durante la Cumbre Mundial del 2005; y, posteriormente, el 15 de enero de 2008, se expidió de manera oficial, a través de la Organización de Naciones Unidas, el listado actual de indicadores de los ODM, quedando 8 objetivos, 21 metas y 60 indicadores;
Que, para supervisar los progresos conseguidos en el logro de los objetivos y las metas, las instituciones del Sistema de las Naciones Unidas, con inclusión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, se agruparon bajo el patrocinio de la Oficina del Secretario General de Naciones Unidas y aprobaron de mutuo acuerdo 48 indicadores cuantitativos, los cuales estaban basados en un proceso intergubernamental encaminado a determinar los indicadores pertinentes en respuesta a varias conferencias de alcance mundial;
Que, el listado oficial presentado y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución No. 55/2, de 13 de septiembre de 2000, correspondiente a los objetivos, metas e indicadores sujetos a seguimiento y evaluación no es rígido, y que los informes de cada país deberán tener en cuenta el contexto nacional y las opiniones de las diversas partes interesadas en la realidad y avances del país;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de
2013, se designó a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SPND-0067-2014, de 15 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 303, de 04 de agosto de 2014, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió las “Normas del Proceso de Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”;
Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
97, de 22 de enero de 2014, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SENPLADES (…)”;
Que, el compromiso asumido por el Ecuador en la Declaración Universal de los Objetivos del Milenio, debe ser cumplido por toda la institucionalidad pública, correspondiendo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo promover el diseño y ejecución integral de iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas acordadas hasta el año 2015; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154, de la Constitución de la República del
Ecuador; y, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 103,