Acuerdo SNPD-059-2015 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. SNPD-0067-2014

No. SNPD-059-2015

 

Pabel Muñoz López

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 

Acuerda:

 

REFORMAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO MINISTERIAL No. SNPD-

0067-2014, QUE NORMA EL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO

 

Art 1.- En el artículo 3, sustitúyase los indicadores correspondientes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados por el Ecuador para el seguimiento y evaluación; por la Tabla de Indicadores que se encuentra adjunta al presente instrumento (Anexo 1) y que forma parte integrante de este documento.

 

Art 2.- Sustitúyase el artículo 4 “DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN”, por lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 “Art. 4. DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- A solicitud de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las instituciones de la Función Ejecutiva deberán presentar informes anuales de avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.- Los informes deberán guardar relación con el listado oficial de indicadores para el Ecuador, establecido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”.

 

Art   3.-   Sustitúyase   el   artículo   5   “DEL   INFORME SEMESTRAL”, por el siguiente:

 

Art. 5.  DEL INFORME ANUAL.-  Las instituciones de la Función Ejecutiva deberán presentar un informe anual en formato físico y digital sobre los avances en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Adjunto al informe escrito se deberá entregar el respaldo de la información remitida a través de la matriz que consta en el Anexo 2.

El informe deberá contener los siguientes aspectos:

a)   El objetivo y la meta a la que se hace referencia;                                                                                                                             

 

b)  Serie histórica comparable desde 1990;

 

 

c)   La metodología de cálculo;

 

d)  Fuentes de datos;

 

e)   Periodicidad;

 

f)   Desagregaciones;

 

g)  Observaciones – limitaciones,

 

h)  Referencias       y      comparaciones       de      datos internacionales; y,

 

i)   Contribución   en   el   cumplimiento   de   metas correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Art 4.- En el artículo 7, sustitúyase el literal d) por el siguiente:

 

d) El Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, en  conjunto  con  el  Instituto  Nacional de Estadística y Censos serán los encargados de proporcionar la información correspondiente al Objetivo  7  y  a  la  meta  8F  ligada  al  Objetivo  8; en observancia de las fuentes de datos oficiales nacionales”.

 

Art. 5.- Así mismo, sustitúyase el literal e), del artículo 7, por el siguiente:

 

e) El Ministerio de Coordinación de la Política Económica será el encargado de proporcionar la información correspondiente a la meta 8D ligada al Objetivo 8; en observancia de las fuentes de datos oficiales nacionales”.

 

Art. 6.- Notificar con el contenido de este Acuerdo, al/la

Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir

y al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, para su oportuna ejecución.

 

Art.  7.-  De  la  ejecución  del  presente  Acuerdo,  que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la SENPLADES.

Miércoles 8 de Julio de 2015