Acuerdo SNPD-063-2015 Expídense las directrices para el acceso a la información institucional y ejecución de proyectos de tesis de pregrado y postgrado

No. SNPD-063-2015

Pabel Muñoz López

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DIRECTRICES PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE TESIS DE PREGRADO Y POSTGRADO EN LA SENPLADES

CAPÍTULO I

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 1.- Del acceso a la información institucional.- Los servidores o trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo así como cualquier otra persona natural, podrán acceder a la información institucional pública, que repose en los distintos registros o bases de datos que sean administrados por la Senplades, para efectos de realizar proyectos de tesis de pregrado o postgrado, enfocados en temas de competencia institucional. La información será proporcionada de conformidad a las disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para efectos de realizar proyectos de tesis de pregrado o postgrado, enfocados en temas de competencia institucional, no procederá la entrega de información pública con carácter de reservada que maneja la Institución, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Acuerdo No. SNPD-055-2015, de 12 de junio de 2015; por lo que, esta información solamente podrá ser utilizada para fines institucionales.

Art. 2.- De la solicitud de información.- Para que los servidores, trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o cualquier otra persona natural, puedan acceder a la información institucional pública, que repose en los distintos registros o bases de datos que sean administrados por la Senplades, deberán formular una solicitud dirigida al Coordinador General Administrativo Financiero, o quien haga sus veces, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formulario de solicitud que deberá contener:

i) El nombre de la Universidad o Centro de Educación

Superior a la que pertenece el solicitante;

ii) Objeto de la tesis a desarrollar, para la cual requiere la información;

iii) Detalle de la información que se requiere por parte de la Institución; y,

 

iv) El uso o destino que se le dará a la información entregada.

b) Certificado de la Universidad o Centro de Educación Superior que acredite el tema de la investigación o plan de tesis aprobado.

c) Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Art. 3.- Del trámite de la solicitud.- Con la solicitud de información presentada conforme los requisitos descritos en el artículo anterior, la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, procederá a formular el pedido correspondiente a la unidad competente de la SENPLADES, a fin de que realice la entrega de la información solicitada.

Art. 4.- De la entrega de la información.- La unidad competente de la SENPLADES, conforme el requerimiento direccionado por la Dirección de Talento Humano, procederá a la entrega de la información solicitada al peticionario, debiendo indicarse expresamente en dicha comunicación que, a la finalización de la investigación, deberá enviar una copia de su tesis a la Dirección de Gestión Documental de la SENPLADES, para su incorporación en la Biblioteca Institucional. Copia de la respuesta por parte de la unidad competente será dirigida a la Dirección de Talento Humano, para su registro y control.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 5.- De la Entrega de la Investigación.- En caso de que el peticionario requiera desarrollar su investigación en la SENPLADES o con información institucional, a la finalización de la misma deberá enviar una copia de su tesis a la Dirección de Gestión Documental, para que sea incorporada en la Biblioteca Institucional.

Art. 6.- De las investigaciones desarrolladas por servidores o trabajadores de la Institución.- A más de la entrega de su trabajo de investigación, en los términos del artículo anterior, los servidores o trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que hayan solicitado información institucional para su desarrollo, una vez finalizada su tesis, deberán presentar a la Dirección de Talento Humano, un informe final en el cual se indique las actividades, conclusiones y recomendaciones a las que llegaron en su trabajo investigativo y su aporte para el ejercicio de las actividades de la Institución.

Con estos requisitos, se procederá a entregar el respectivo certificado por parte de la Dirección de Talento Humano.

CAPÍTULO III

DE LA INCORPORACIÓN DE LAS TÉSIS DE PREGRADO Y POSTGRADO A LA BIBLIOTECA INSTITUCIONAL

Art. 7.- De la incorporación de las investigaciones desarrolladas por servidores, trabajadores de la Institución o personas naturales.- Una vez que los

 

 

 

servidores, trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o personas naturales que hayan efectuado una investigación en la Institución o con información proporcionada por la misma, hubiere entregado su tesis a la Dirección de Gestión Documental, ésta deberá ingresarla y registrarla en la Biblioteca Institucional de la SENPLADES; para lo cual, deberá realizar un índice de contenidos en el cual se verifique la materia de la investigación y el objeto de la misma.

Art. 8.- De la notificación a las unidades de la Institución.- Incorporada la tesis a la Biblioteca Institucional, la Dirección de Gestión Documental notificará a las unidades de la SENPLADES este hecho, a fin de que puedan consultar el trabajo investigativo como referencia académica.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Las solicitudes de información presentadas con anterioridad a la expedición del presente acuerdo, se continuarán tramitando conforme se lo viene haciendo, por lo que, este Acuerdo regirá a partir de su expedición.

SEGUNDA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a todas las unidades de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

TERCERA.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, al/la Director/a de Talento Humano y al/la Director/a de Gestión Documental de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

ÚNICA.- En el plazo de 90 días, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o quien haga sus veces; y, el/la Director/a de Gestión Documental, incorporarán a la Biblioteca Institucional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las tesis y trabajos académicos desarrollados en la Institución, que se entregaren a partir de la expedición del presente Acuerdo.

Jueves 30 de Julio de 2015