Acuerdo SNPD-075-2015 Conceptualícense los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa SNDPP (SNDPP) ..

No. SNPD-075-2015
Pabel Muñoz López
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

Acuerda:

Conceptualizar los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP).

Art. 1. Objeto.- El presente acuerdo complementa las definiciones de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, a fin de delimitar su alcance y ámbito de aplicación.

Art. 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de aplicación obligatoria para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación, en lo referente a la formulación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Art. 3.- Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Para la elaboración de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, se considerarán las definiciones que siguen:

  1. Plan Nacional de Desarrollo: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución de la República, se entenderá como Plan Nacional de Desarrollo, al instrumento de ámbito nacional, que define objetivos, políticas y metas nacionales para un período de cuatro años. Su elaboración es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en articulación con los Ministerios Coordinadores. Su observancia es de carácter obligatorio para todo el sector público e indicativo para los demás sectores. Este plan integrará en sus contenidos lo siguiente:
    • Visión de Largo Plazo: Establece las orientaciones sobre las cuales se definirá la propuesta programática del Plan Nacional de Desarrollo en función de un escenario futuro deseado para el país en un horizonte de al menos diez años. La formulación de este instrumento será liderada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
    • Estrategia Territorial Nacional: De conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y al artículo 11 de su Reglamento General, se entenderá como Estrategia Territorial Nacional a los lineamientos sobre el ordenamiento físico del territorio, sus recursos naturales, las grandes infraestructuras, el desarrollo territorial, las actividades económicas, los grandes equipamientos, definición de una red nacional de asentamientos humanos; y la protección y conservación del patrimonio natural y cultural, donde se considera al territorio como una construcción social de carácter multidimensional y dinámico. Su función es direccionar la ejecución de la política pública nacional en el territorio continental, marino e insular de acuerdo a sus condiciones y características propias; constituyendo la herramienta nacional de ordenamiento territorial. A partir de la identificación de las necesidades territoriales, permite desarrollar estrategias para cambiar las condiciones dadas y alcanzar la visión de largo plazo planteada en el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Estrategias Nacionales: Son instrumentos de ámbito nacional que surgen de las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Planificación y que plantean lineamientos que orientan la política pública sectorial y direccionan las acciones de los Consejos Sectoriales de Política. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Agendas Nacionales para la Igualdad: De conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, se entenderá como Agendas Nacionales para la igualdad, a los instrumentos de efecto nacional que contienen las propuestas de políticas públicas y sus mecanismos de implementación de cada Consejo Nacional para la Igualdad; que serán discutidos y consensuados en los Consejos Sectoriales de Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos competentes. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.
  4. Agendas Sectoriales: Son instrumentos que definen políticas públicas sectoriales, mecanismos de implementación, indicadores y metas planteadas por cada entidad rectora y permiten identificar la interacción entre ministerios rectores de uno o varios Consejos Sectoriales de Política. Su ámbito de acción es nacional, por cuanto vinculan las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo con las competencias de las entidades que hacen parte de cada Consejo Sectorial de Política. Su formulación deberá ser liderada por un ministerio coordinador y su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.
  5. Planes Institucionales: Define el proceso a través del cual cada entidad del sector público, conforme su ámbito de acción, ejecuta y proporciona de forma efectiva y eficiente servicios y/o productos institucionales debidamente financiados, que le permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales, así como alcanzar sus metas. Estas definiciones deberán guardar relación con los demás instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.
  6. Estrategias Intersectoriales: Su ámbito de acción es nacional, y se derivan de las Agendas Sectoriales. Vinculan la acción de varias entidades rectoras para resolver problemáticas o aprovechar oportunidades de desarrollo de un tema específico. Su formulación o ajuste es liderada por una entidad coordinadora de un Consejo Sectorial de Política. Permiten identificar las políticas públicas sectoriales necesarias para atender la problemática referida, e incluirán: responsables, programas, proyectos y mecanismos de seguimiento y evaluación. Su vigencia deberá estar dentro período establecido en la Visión de Largo Plazo.
  7. Estrategias Sectoriales: Son instrumentos de ámbito nacional que plantean los mecanismos de implementación de las políticas públicas sectoriales de los ministerios rectores definidas en las Agendas Sectoriales. Adicionalmente identifican a los responsables, programas, proyectos y mecanismos de seguimiento y evaluación. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.
  8. Agendas Zonales: Son instrumentos de ámbito territorial – zonal que permiten la coordinación y articulación de la planificación nacional o sectorial con la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Definen un modelo de gestión zonal adecuado que permita vincular la oferta de políticas públicas existentes desde el ejecutivo y las demandas de la zona para atender problemáticas específicas conforme la vocación del territorio.
  9. Planes Territoriales Diferenciados: Son instrumentos de aplicación territorial orientados a garantizar el desarrollo integral de espacios cuyas particularidades biofísicas y socio culturales requieren de una planificación específica. Definen políticas públicas diferenciadas, programas, proyectos, mecanismos de seguimiento y evaluación y modelo de gestión, en coordinación con los ministerios rectores involucrados y los gobiernos autónomos descentralizados, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
  10. Planes Fronterizos: Son instrumentos de ámbito territorial que establecen los lineamientos para la coordinación de acciones que garanticen el desarrollo equilibrado de las zonas de integración fronteriza. Las definiciones de los planes fronterizos se establecen a partir de intereses comunes con los países vecinos y dan orientación a la relación bilateral en el marco de los Gabinetes Binacionales. Definen los programas, proyectos, indicadores y metas binacionales. Su vigencia está sujeta a lo dispuesto en los acuerdos suscritos entre los países, y sus responsables serán las entidades encargadas de la planificación nacional de cada país.
  11. Planes Especiales para Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico: Son instrumentos de ámbito territorial orientados a garantizar el desarrollo integral en los territorios y planificar el área de influencia de los proyectos nacionales de carácter estratégico. Establecen orientaciones generales que deben ser observadas por el ejecutivo desconcentrado, empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Estos instrumentos coordinan la intervención ordenada del Estado por medio de la definición de programas, proyectos y un modelo de gestión acorde a las características del territorio y del proyecto. Su vigencia está dada en función de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
  12. Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: Acorde a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y el artículo 21 de su Reglamento General, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son instrumentos de ámbito territorial provincial, cantonal y parroquial, que plasman la planificación de los gobiernos autónomos descentralizados en el ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes, articulando también las acciones de otros niveles de gobierno; y, plantean las líneas estratégicas de desarrollo de la circunscripción territorial local, sobre la base de un ordenamiento territorial que determina un modelo deseado para el territorio, vinculado a las prioridades y objetivos nacionales de desarrollo. La temporalidad de estos instrumentos responderá al menos al período del gobierno local y la elaboración estará a su cargo.

Art. 4.- Metodologías.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, será la responsable de elaborar, actualizar y socializar las metodologías para la formulación de los instrumentos de planificación regulados en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Miércoles 7 de Octubre de 2015