No. SNPD-084-2015
Sandra Naranjo Bautista
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir, o quien hiciere sus veces, para que, previo conocimiento, revisión y análisis técnico por parte de la Subsecretaría de Inversión de la SENPLADES y la validación del titular de la misma, suscriba y emita a nivel nacional los siguientes instrumentos, en relación a los estudios, programas y proyectos de inversión presentados a la SENPLADES, en el marco de las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento:
- Los dictámenes de prioridad de nuevos estudios, programas y proyectos de inversión, no financiados con recursos de cooperación internacional no reembolsable.
- Los dictámenes de aprobación de nuevos estudios, programas y proyectos financiados con cooperación internacional no reembolsable.
- La actualización de la prioridad y actualización de la aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión, priorizados o aprobados anteriormente.
- La negación del dictamen de prioridad, del dictamen de aprobación, de la actualización de la prioridad o de la actualización de la aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión.
- El dictamen favorable para la modificación presupuestaria que implique incremento de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o proyecto; o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión en el Presupuesto General del Estado.
Art. 2.- Delegar al/la Subsecretario/a de Inversión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quien hiciere sus veces, para que previo conocimiento, revisión y análisis técnico:
- Observe las solicitudes de priorización de estudios, programas y proyectos de inversión que no posean estudios técnicos que los sustenten, o cuya formulación no se encuentre acorde a los requerimientos de la SENPLADES.
- Suscriba las comunicaciones por las cuales se informe de las observaciones, a fin de que se realicen ajustes en el respectivo estudio, programa y proyecto, o se solicite información adicional necesaria para un pronunciamiento definitivo, tanto para el caso de priorización y aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión, como para actualizaciones y modificaciones presupuestarias.
Art. 3.- En el caso de las Subsecretarías Zonales de Planificación, las mismas deberán presentar, conforme al ámbito de su jurisdicción y en función de la zona administrativa en que se verifique la intervención de los referidos estudios, programas y proyectos de inversión, un informe para conocimiento, revisión y análisis técnico por parte de la Subsecretaría de Inversión; a fin de que se proceda conforme las delegaciones conferidas en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.
Cuando los estudios, programas y proyectos de inversión tengan intervención en distintas zonas administrativas sujetas a la jurisdicción de más de una Subsecretaría Zonal, el respectivo informe deberá remitirse conjuntamente por las Subsecretarías Zonales competentes, para conocimiento, revisión y análisis técnico por parte de la Subsecretaría de Inversión, al igual que toda petición posterior referente al mismo estudio, programa y proyecto de inversión.
La Subsecretaría de Inversión emitirá el formato para la elaboración del informe por parte de las Subsecretarías Zonales de Planificación, mencionado en la presente disposición.
Art. 4.- Los/as delegados/as serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas emitidas para el efecto, debiendo mantener permanentemente informada de los mismos al/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo.
Art. 5.- Derogar expresamente los artículos 14, 15 y 16 del Acuerdo Interministerial No. SNPD-MF-0058-2014, de 5 de mayo de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 268, de 16 de junio de 2014.
Art. 6.- Derogar expresamente el Acuerdo No. SNPD-026-2015, de 23 de marzo de 2015.
Art. 7.- Notificar el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir, al/la Subsecretario/a de Inversión; y, a los/las Subsecretarios/ as Zonales de Planificación de la SENPLADES o quienes hicieran sus veces, para su oportuna ejecución.
Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir, al/la Subsecretario/a de Inversión; y, a los/las Subsecretarios/as Zonales de Planificación de la SENPLADES o quienes hicieran sus veces.
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