Aviso Judicial Juicio de expropiación seguido por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en contra del señor Juan Bautista Barros Barrera y otros (3ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVILDE CUENCA

CITACION JUDICIAL JUICIO No. 268-2014

Naturaleza: ESPECIAL

 

 

Materia: EXPROPIACIÓN

 

 

Demandados: JUAN BAUTISTA BARROS BARRERA, RAFAEL MARIA BARROS BARRERA, JOSE MARIA BARROS BARRERA, a los herederos de MARIA DOLORES BARROS BARRERA quienes son:

 

 

MANUEL SEGUNDO AVILA BARROS, JOSE GERARDO AVILA BARROS, ROSA MARIA AVILA BARROS, VICTOR ARSENIO AVILA BARROS, JORGE OSWALDO AVILA BARROS y LUIS GONZALO AVILA BARROS, a los herederos de MIGUEL ANGEL BARROS BARRERA quienes son: ELVIS EUGENIO BARROS BERNAL y MIGUEL OSWALDO BARROS BERNAL; y, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JOSE MARIA BARROS LEON y MARIA RAFAELA BARRERA BARRERA

 

 

 

Cuantía: 61.051,51 USD

 

268-14.- Cuenca, 22 de diciembre de 2014; las 08hl5.- VISTOS: De conformidad con lo prescrito en el art. 70 del CPC; se acepta la reforma a la demanda en los términos que manifiesta el actor Dr. Cristian Abad, Coordinador Zonal 6 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en su escrito de fojas 85, es decir en lo que se refiere a las personas contra las que dirige su demanda, a quienes se les citará por la prensa de conformidad con lo prescrito en el art. 82 ibídem, a fin de que comparezcan a juicio. Entréguese el extracto de ley. Cítese con la reforma y esta providencia al Director Regional de la Procuraduría General del Estado mediante la oficina de Citaciones e inscríbase la reforma en el Registro de la Propiedad de Cuenca. De conformidad con lo prescrito en los arts. 252 y 788 ibídem en relación con el art. 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, una vez citados los demandados las partes de común acuerdo nombrarán Perito, caso contrario lo hará el Juzgado en uso de la facultad que le confiere la ley. En razón de lo requerido por la entidad actora y con fundamento a lo establecido en el Art. 797 del citado cuerpo legal, se dispone la ocupación inmediata del inmueble que describe en el libelo de demanda. Notifíquese.-OTRA PROVIDENCIA:

268-14.-Cuenca, 15 de abril del 2015; las 08h02.-Revisado el proceso, por un lapsus y por cuanto la parte actora no ha requerido oportunamente, se dispone que previo a continuar con el trámite de la causa, de conformidad con lo prescrito en el art. 784 del CPC, se cite a los demandados mediante publicaciones en el Registro Oficial, para lo cual la señora Actuaría del despacho proceda a efectuar los trámites correspondientes. Notifíquese.-F) Dra. Ximena Tapia Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

 

Se advierte a los citados de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores.

Miércoles 22 de Abril de 2015