Se pone en conocimiento del público en general, que en esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA- ex
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, se ventiló el Juicio de Insolvencia, propuesto por el BANCO PICHINCHA C.A. en contra de los señores JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, y MARIA DEL CARMEN MIELES MORA, actualmente en trámite de Rehabilitación signado con el número 13321-2003- 0327, en la cual se ha dictado lo siguiente:
ACTORES: JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, Y MARIA DEL CARMEN MIELES MORA
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores señores
JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, y MARIA
DEL CARMEN MIELES MORA, manifiesta que de los documentos emitidos por el Banco Pichincha C.A., los mismos que adjunto debidamente certificado al petitorio, demuestro que hemos cumplido con nuestras obligaciones contraídas con el Banco Pichincha C.A., y del escrito que consta a foja 27 del proceso de insolvencia signado con el No. 13321-2003-0327, el Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., Ab. Lino Romero Ganchozo, también manifiesta que hemos cancelado la totalidad de la deuda; y, a foja 32 del mismo proceso su señoría con providencia de fecha 3 de septiembre del 2019 a las 10h05, declara extinguida la obligación por pago total, de la obligación. Una vez que se ha extinguido la obligación por pago total de la deuda, de acuerdo a lo que reza en el Art. 595 del antiguo Código de Procedimiento Civil y lo que establece la norma actual COGEP en su Art. 430, solicito muy comedidamente se ordene la inmediata REHABILITACIÓN de insolvencia en que fuimos declarado con mi cónyuge, para lo cual se deberá publicar mi solicitud por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta Provincia, sin perjuicio de practicar todas las diligencias de reconocimiento y más necesarias para acreditar la veracidad de los hechos de la rehabilitación, así mismo, la resolución que la conceda se publique en el Registro Oficial… haciéndole conocer a la ciudadanía que a la fecha no tienen cargo ante la ley y por lo tanto es nuevamente solvente.
JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Holger Rodríguez Andrade Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en RESOLUCIÓN de fecha Manta, martes 17 de diciembre del 2019, las 16h35, indica que por todo lo expuesto, esto es, haberse cumplido con los requisitos previstos en la Ley para que opere la Rehabilitación de los fallidos y sin que sea menester hacer más consideraciones, el suscrito Juez RESUELVE, conceder la Rehabilitación de los fallidos JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 1300928346 y MARIA DE CARMEN MIELES MORA, con cédula de ciudadanía No. 1300519129 y por ende se dispone la publicación correspondiente en el Registro Oficial de la ciudad de Quito y en los periódicos que soliciten los interesados, entre otros el diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta. Se comunicará mediante oficio el contenido de la presente Resolución a todas las instituciones que en su oportunidad fueron comunicadas sobre el estado de Insolvencia de los prenombrados accionantes. Ofíciese a la Coordinación Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de Manabí, haciéndole conocer que se deja sin efecto la prohibición de ausentarse del país de los ciudadanos JOSÉ MANABÍ SANCHEZ SANCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 1300928346 y MARIA DEL CARMEN MIELES MORA,
con cédula de ciudadanía No. 1300519129 quienes ya pueden abandonar el país cuando lo crean conveniente.
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