Aviso Judicial Juicio de rehabilitación de la señora Patricia Elizabeth Rivas García

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

AVISO JUDICIAL

 

- PROVIDENCIA -

 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de agosto del 2015, las 13h34. VISTOS.- En la presente causa,

 

 

 

encontrándose en la ejecución del estado de insolvencia del demandado, comparece el demandante con su escrito de 08 de mayo de 2015, las 14hl4 y manifiesta que con la demandada PATRICIA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, han llegado a un acuerdo extrajudicial de pago de la totalidad de la obligación; por lo que desiste de la acción y solicita el archivo del presente proceso. En consecuencia, para resolver considerase: PRIMERO.- Este juicio se ha tramitado observando las solemnidades del caso; habiéndose garantizado el derecho de las partes al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República; sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna que influya en su decisión; por lo que se declara la valides de lo actuado. SEGUNDO.- El escrito del demandante referido al inicio de este auto proviene de persona legalmente capaz, consta de autos y se encuentra debidamente reconocido ante el suscrito Juez, según consta del acta de 5 de junio de 2015, que obra de fs. 120 vuelta. TERCERO.-Mediante auto de

8 de junio de 2015, las 10h01 se ha admitido el referido desistimiento, disponiéndose el archivo del proceso, previa observancia de las formalidades.- La demandada PATRICIA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, comparece con su escrito de 16 de julio de 2015, y solicita que dado el estado de la causa, se disponga la REHABILITACION correspondiente. En consecuencia, SE DECLARA LA REHABILITACIÓN DEL ESTADO DE INSOLVENCIA DE LA CIUDADANA PATRICIA ELIZABETH RIVAS GARCIA portadora de la cédula de ciudadanía número

1705033940. Por lo tanto, 1).- Publíquese por la prensa su rehabilitación; 2).- Remítase atentos oficios a todas y cada una de las entidades referidas en el auto de 17 de noviembre de 2008 que conocieron de la insolvencia de la nombrada ciudadana, haciéndoles conocer que se ha declarado la rehabilitación de PATRICIA ELIZABETH RIVAS GARCÍA portadora de la cédula de ciudadanía número

1705033940; 3).- Se deja sin efecto el nombramiento de Síndico del Concurso de acreedores recaído en la persona del Dr. Jorge Macas Romero; 4).- Cúmplase también con la publicación en el Registro Oficial tal como dispone el último inciso del artículo 597 del Código de Procedimiento Civil; y, 6).- Ofíciese al Registrador de la Propiedad de este cantón para que margine la Rehabilitación en el libro de insolvencias. Por tal razón cesan todas las interdicciones legales a las que se encontró sometida la ciudadana PATRICIA ELIZABETH RIVAS GARCÍA portadora de la cédula de ciudadanía número 1705033940 quien podrá ejercer todos sus derechos que le confiere la ley y garantiza la Constitución de la República, sin afectación. En caso de oposición quienes que se crean con derecho, pueden ejercer los mismos dentro del plazo previsto en el artículo

598 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones todas estas que se practicaran una vez ejecutoriado este auto de rehabilitación. Cumplidas todas las disposiciones, archívese el proceso dejando constancia en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano. Regístrese la casilla judicial No. 2464 y el correo electrónico que señala la demandada para recibir sus posteriores notificaciones. 

Viernes 21 de Agosto de 2015