REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE, CON SEDE EN EL CANTON GONZALO PIZARRO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.
OFICIO N° 0-2020-UJMC-GP
Gonzalo Pizarro 17 de enero de 2020
Señor
SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
Quito
De mi consideración:
Dentro del proceso Materia: Civil, Acción: Muerte Presunta, signado con el N° 21333-2019-00205, que sigue RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, el Ab. Jorge Sacancela Cusi, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, en AUTO de fecha 14 de enero de 2020, a las 10h15, en lo principal ha dispuesto lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “…DEMANDA.- BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA, cédula de ciudadanía Nro. 0200622819, nacionalidad ecuatoriano, de estado civil viuda de 62 años de edad,, de profesión ama de casa, domiciliado en el recinto San Carlos, parroquia Sevilla, cantón Cáscales provincia de Sucumbíos. De la partida de nacimiento que acompaño se desprende que soy hija del denunciado que responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO. 2.-El 12 de febrero del 2012 mi padre el señor ANGEL RODOFOLFO RUBIN PILCO desapareció de la parroquia Sevilla, cantón Cáscales, provincia Sucumbíos quien en la actualidad tendría 89 años, como era su costumbre salir a las fiestas cada año, salió a eso de las 18h00 a las fiestas de ¡a parroquia Sevilla y desde aquella tarde no ha retornado a su domicilio. 2.-Presenté la denuncia respectiva ante la fiscalía del Nueva hoja, provincia de sucumbíos tres días después de la desaparición, el 15 de febrero del 2012 y pese que se ha hecho búsquedas incansables por parte de sus familiares y de la Policía Nacional y demás autoridades competentes, mediante la cual se han hecho los tramites respectivos para dar con el paradero de mi padre pero toda búsqueda ha sido en vano, no se lo ha encontrado por lo que se presume su muerte. Habiendo trascurrido 7 años a la fecha y no haber podido dar con el paradero de mi padre pese a las continuas búsquedas de la policía nacional y al no existir dato alguno de su localización, se presume que mi padre ha fallecido. La pretensión clara y precisa que se exige. Que Su Señoría se sirva concederme el respectivo extracto para la realización de las publicaciones de Ley; Que transcurrido el plazo respectivo y previo el cumplimiento de los trámites legales pertinentes se sirva declarar mediante sentencia la MUERTE PRESUNTA de mi recordado padre que responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO Que se sirva disponer la inscripción de la sentencia ejecutoriada en las oficinas del Registro Civil Identificación y Cedulación. PRIMERA AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 4, 7 y 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo. COMPLETA DEMANDA.- El demandado responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO, con cedula de ciudadanía Nro. 0200817377. Por ser mandato legal determinado en el Art. 56 del Código General de Procesos bajo juramento declararé que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de mi padre en el día y hora que Su Señoría señale para mi comparecencia y poder realizar la respectiva diligencia. SEGUNDO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Avoco conocimiento de la presente acusa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone: 1.- Que la señora BLANCA ERNESTINA RUBIN BLANCA, en el término de tres días comparezca a esta Judicatura y declare bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio del demandado, hecho lo cual se citara con el extracto de la demanda, y el presente auto interlocutorio al demandado ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO a través de publicaciones que se realizará en uno de los Semanarios que se editan en la capital de la Provincia de Sucumbíos, por cuanto en el Cantón Gonzalo Pizarro no existe dicho medio de comunicación.
2.- Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil por tres veces en el Registro Oficial. Indicando que LAS CITACIONES DEBERÁN HACERSE CON INTERVALOS DE POR LO MENOS UN MES ENTRE CADA DOS CITACIONES, es decir si en esta ciudad se realizan las dos primeras citaciones (publicaciones), las siguientes dos se realizarán en el Registro Oficial, después de por lo menos un mes. Por secretaria extiéndase el correspondiente extracto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCER AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Incorpórese el acta de reconocimiento de firma y rubrica realizada por la señora RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, con fecha 10 de julio de 2019, a las 09h15, una vez que la acciónate RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA ha comparecido a esta Unidad Multicompetente del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos y ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, y realizadas que ha sido las gestiones correspondientes para ubicar el domicilio del demandado RUBIN PILCO ANGEL RODOLFO, se dispone se proceda a CITAR conforme lo que establece el Art. 56 del COGEP. Por medio de secretaria procédase a elaborar el correspondiente extracto judicial. AUTO de fecha 14 de enero de 2020, a las 10h15Incorpórese el escrito y anexos presentados por la señora BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA,
- Inicie sesión o regístrese para comentar