EXTRACTO:
ACTOR: DOLORES CARMITA ALVAREZ LUNA
DEMANDADO: GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS
ACCION: MUERTE PRESUNTA. TRAMITE: Especial
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ: DRA MARÍA ELENA ZUÑIGA SILVA
PROVIDENCIA
siguiente DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENIO: PRIMERO: La designación del Juez, ante quien se propone esta demanda queda hecha; en virtud de que el último domicilio del desaparecido fue la ciudad de Riobamba. SEGUNDO: Mis nombres, apellidos y demás generales de ley, quedan arriba indicados. TERCERO: De la parte demandada: El demandado responde a los nombres de GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, de quien se demanda la presunción de muerte por desaparecimiento. CUARTO: Fundamentos de Hecho: Mi cónyuge el señor GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS nació en la parroquia de Achupallas, perteneciente al Cantón Alausí provincia de Chimborazo el día 19 de enero de 1943, de conformidad con la tarjeta índice y partida de nacimiento otorgada por el Registro Civil, Identificación y Cedulación de Chimborazo que acompaño a la presente demanda en dos fojas útiles.
los nombres de: CARMITA EFIGENIA ANDRADE ALVAREZ, SILVANA PATRICIA ANDRADE ALVAREZ, ADRIANA MONSERRATH ANDRADE ALVAREZ Y ALEX FABIAN ANDRADE ALVAREZ todos actualmente mayores de edad, conforme justifico con las partidas de nacimiento que acompaño en 4 fojas útiles. Desde el 20 de agosto de 1980 la compareciente, mi cónyuge y dos de mis hijas procreadas en aquella época decidimos trasladar nuestro domicilio desde la parroquia de Achupallas, hasta, esta ciudad de Riobamba; y desde el 27 de abril de 1985 nos mudamos a nuestra vivienda propia situada en esta ciudad de Riobamba, en la Ciudadela Riobamba Norte, Manzana “B”, casa No. 6, situada en las calles Alfredo Pareja y Agustín Cueva esquina, donde hemos mantenido nuestro domicilio hasta la actualidad. Es el caso señor Juez, que el día jueves que contábamos
11 de octubre del 2007, en las hora de la mañana los miembros de nuestra familia, salimos a cumplir con muestras actividades habituales habiéndose quedado en nuestro hogar mi cónyuge GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, quien en aquella época tenía la edad de 64 años; mas acontece que al retornar al medio día a mi hogar mi precitado cónyuge ya no se encontraba en nuestro domicilio; habiendo desaparecido sin dejar rastro y la familia no ha conocido absolutamente nada de él pese a las constantes gestiones que se han realizado para tratar de ubicarlo; esto es a través de familiares, amigos y vecinos; en suma nuestra búsqueda ha sido constante y permanente durante todos estos años, habiendo trascurrido más de 7 años; sin que hayamos vuelto a tener noticias de él. Nuestra búsqueda no ha sido solo en esta ciudad de Riobamba, sino que además hemos hecho gestiones para ubicar su paradero en las diversas ciudades del país e incluso en el exterior sin que hayamos tenido ninguna respuesta. Se tomará en cuenta como fecha de la muerte presunta de mi cónyuge GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, el 31 de diciembre de 2007 que es el último día del primer año de las últimas noticias. QUINTO: Fundamentos de Derecho: La presente acción la fundamento en lo dispuesto en el Art. 66 y siguientes del Código Civil. SEXTO: Cosa, cantidad o hecho que se exige: Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y al amparo de la disposición legal antes invocadas, acudo ante usted señor Juez, a fin de solicita que en sentencia se declare la PRESUNCIÓN DE MUERTE de mi cónyuge GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, por desaparecimiento; y por tanto se me conceda la posesión, provisional de los bienes del desaparecido; debiendo ordenase que la sentencia sea inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Riobamba para que surta 1os efectos legales correspondientes, conforme el numeral 6to del Art. 41 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. SÉPTIMO: Trámite: El trámite que debe darse a la presente causa es el especial contemplado en el Art. 66 y siguientes del Código Civil. OCTAVO:
compareciente y mi cónyuge: partida de nacimiento, así como la tarjeta índice de mi cónyuge, partidas de nacimiento de mis hijos y para demostrar que se han realizado las posibles diligencias a fin de dar con su paradero de mi cónyuge GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, acompaña: publicación realizada en el Diario “La Prensa” en la edición aparecida el día domingo 21 de octubre del 2007 en la página 8 “C” carteles fijados por la fundación Amauta para ubicar el paradero de mi cónyuge; copia de la denuncia presentada el 13 de octubre del 2007 en la Policía Judicial en esta ciudad de Riobamba, información sumaria de testigos, certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Chimborazo. Para demostrar que mi cónyuge no ha salido del país, solicito que en el primer auto, su autoridad disponga que se OFICIE A LA OFICINADELSERVICIO DEAPOYO MIGRATORIO CHIMBORAZO, perteneciente al Ministerio del Interior; para que se confiera copia certificada del movimiento migratorio de GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, portador de la cédula de ciudadanía No.
060021959-6. DÉCIMO: Citación: A mi cónyuge GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS se lo citará de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del Código Civil, mediante publicaciones en la prensa y en el Registro Oficial conforme lo dispone el numeral 2 de la antes citada disposición legal. Conforme la disposición del Señor Fiscal General del Estado en oficio circular N°
008790 SG-FGE de fecha 20 de Noviembre del 2008, no les corresponde intervenir en expedientes en donde se solicite opinión o dictamen fiscal, por lo que no se contará en la presente causa con el Ministerio Público. DÉCIMO PRIMERO: Notificaciones y Autorización: Las notificaciones que me correspondan en la presente causa, las recibiré en el casillero judicial No. 68 del Dr. Luis Bayas Vela, profesional a quien autorizo para que me represente y suscriba a mi nombre los escritos que sean necesarios en defensa de mis intereses.
Firmo con mi Abogado Defensor. f.) Dr. Luis Bayas Vela y la señora Dolores Carmita lavrez Luna.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBADE CHIMBORAZO. Riobamba, jueves 23 de abril del 2015, las 15h21 Vistos: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, por disposición de la Resolución No. 273-2014, de fecha 28 de octubre del
2014, debidamente registrada en acción de personal Nro.
10103-DNTH-2014-LG de 02 de diciembre de 2014 y atenta la razón de sorteo que antecede.- En lo principal, la demanda de declaratoria de muerte presunta, que antecede presentada por DOLORES CARMITA ALVAREZ LUNA, en contra de GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite en juicio
especial.- En consecuencia, cítese con la demanda y el presente auto a GUILLERMO ALEJANDRO ANDRADE SAETEROS, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la provincia, de Chimborazo, así como en uno de los diarios de circulación, a nivel nacional que se editan en la capital de la República y en el Registro Oficial, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, conforme dispone el artículo 67 del Código Civil, previniéndole a Guillermo Alejandro Andrade Saeteros, que de no comparecer hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el mencionado párrafo se procederá, a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes.- Por disposición del artículo referido, cuéntese con uno de los Señores Agentes Fiscales de Chimborazo, para lo cual se cursará la notificación correspondiente.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 204 señalado para recibir notificaciones y la autorización que la actora confiere a su Abogado Patrocinador.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúe el abogado Carlos Chávez, en calidad de Secretario Encargado, conforme consta de la acción de personal No. 2668-DPCH-2014 de
20 de diciembre de 2014
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