Aviso Judicial Muerte presunta del señor José Mariano Landacay Loayza (1ra. publicación)

CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ZAMORA

 

EXTRACTO DE PUBLICACION DE INSOLVENCIA

Objeto: Insolvencia

Auto de conocimiento de insolvencia del señor: JAMES SMITH SALCEDO IÑIGUEZcuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MIGUEL ANGEL GUAILLAS POMA.DEMANDADO: JAMES SMITH SALCEDO IÑI- GUEZ

CUANTIA: $. 18.932.67 DOLARES AMERI- CANOS.

TRAMITE: ESPECIAL. ASUNTO: INSOLVENCIA. JUICIO: 0227-2015.

JUEZA: DR. (A) SARITA AZUCENA OCHOA TAMAY.

PRIMERO: El proceso es válido por cuanto en el curso del trámite, se han cumplido con las formalidades necesarias para su procedimiento.-

 

 

 

SEGUNDO: Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como “la imposibilidad el cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda”; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como “insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones”; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado; TERCERO.- El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil determina que procede el concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo o por insuficiencia de la dimisión.- El numeral 1 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil señala: “Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la que quiebra en su caso: Cuando requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes, que es lo que ha sucedido en el presente caso conforme consta de la razón sentada por el señor Secretario a fojas 10 vuelta del proceso dentro del juicio ejecutivo 4523-2014 que motivó la presente acción; CUARTO.- En la sustanciación del proceso se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia del demandado señor James Smith Salcedo Iñiguez; se ha dispuesto que el demandado presente el balance de sus bienes y por no haberlo hecho, se ha nombrado el síndico de quiebra en la persona de la licenciada Laura Andrea Ojeda quien ha emitido el balance correspondiente, mismo que obra a fojas

81 del proceso en el cual se evidencia que el demandado tiene un activo de $ 597.89 y pasivo de $ 24.181.05 a lo que se suma que no posee en propiedad bienes inmuebles ni vehículos conforme así lo certifican tanto el señor Registrador de la Propiedad y Agencia Nacional de Tránsito (fs. 89 y 91); por lo tanto, al no contar el demandado JAMES SMITH SALCEDO IÑIGUEZ, con cédula de identidad número 1102136478 con la liquidez o capacidad económica suficiente para hacer frente a las deudas

contraídas, se declara su insolvencia y como consecuencia

 

y Mutualistas locales; Notarios, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja y Zamora, Ministerio de Educación, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes;

4) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción del fallido en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador.- Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y cúmplase.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.- Zamora,

22 de septiembre del 2015.

Jueves 5 de Noviembre de 2015