UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
DEL CANTON NARANJITO EXTRACTO DE CITACION
A: LUIS ALBERTO TOAPANTA AQUINO
.- AUTO DE CALIFICACIÓN: Naranjito, 09 de julio del 2013, las
08h37.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la señora MARIA BERTHA TOAPANTA AQUINO, es clara y completa, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo que se la acepta la trámite especial (MUERTE PRESUNTA).- De conformidad a la ley cítese conforme lo establece el artículo 82 del código de procedimiento civil, al señor LUIS ALBERTO TOAPANTA AQUINO, mediante tres publicaciones se harán en el Registro Oficial Diario “EL TELEGRAFO” que se edita en la ciudad Guayaquil u el semanario “LA ULTIMA NOTICIA” que se edita en ésta ciudad, haciéndole saber que se ha presentado la petición que antecede para que se declare la muerte presunta de LUIS ALBERTO TOAPANTA AQUINO, las publicaciones se harán en tres fechas diferentes con intervalo de un mes por lo menos entre cada una de las citaciones.- Cuéntese con el señor Agente de lo Fiscal del cantón Naranjito. Así mismo de conformidad al art. 1000 del código de procedimiento civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Naranjito.- Actúe en calidad de Secretaría encargada la Abg. Daysi Naranjo Almeida.- F) ABG. CHRISTIAN MARIN LAVAYEN
– JUEZ TEMPORAL VIGÉSIMO SEXTO DEL
CANTON NARANJITO.- PROVIDENCIA.- Naranjito,
24 de abril del 2015, las 13h37.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora. De la revisión minuciosa de los autos se viene a conocimiento que no se ha dado cumplimiento a lo que prescribe el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, esto es no se ha efectuado las citaciones en el Registro Oficial. En consecuencia de lo cual ampliando el Auto de calificación dictado mi antecesor el 9 de Julio del 2013, las 08h37 dispongo que se cite al desaparecido LUIS ALBERTO TOAPANTA AQUINO por tres veces en el Registro Oficial y el periódico El Telégrafo que se edita en la ciudad de Guayaquil y en el Semanario La Ultimas Noticia que se edita en este cantón con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, por cuanto las publicaciones realizadas no cumplen con lo intervalos de conformidad con el Art. Invocado, para lo cual el señor Actuario del Despacho elabore el extracto correspondiente y ofíciese al Director del Registro Oficial para el efecto, debiendo la accionante cubrir los gastos que genere para el efecto.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) ABOGADA GINA MORA HIDALGO.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON NARANJITO.-
JUEZ DE LA CAUSA. ABOGADA GINA MORA HIDALGO.
Por lo tanto cito a Ud., previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para notificaciones en éste Cantón Naranjito con las prevenciones que de que no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso de citación será considerada rebelde a petición de parte.
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