MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES LATINOAMERICANOS, AILA
ARTICULO 1
DE LOS ANTECEDENTES
1.1.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 7 de noviembre del 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).
1.2.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales”, dictado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el R. O. 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial Nro. 311 de 8 de abril del 2008.
1.3.- De conformidad con el Art. 19 del “Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales”, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración suscribir el Convenio Básico de Cooperación y Funcionamiento con la Organización.
ARTICULO 2
DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
La Organización tiene como objetivo principal promover la integración latinoamericana a través del incremento de los flujos de comercio, tanto entre los países de la región, como fuera de ella, para lo cual se deben crear condiciones tales como la apertura de nuevos mercados y la eliminación de las barreras comerciales en los existentes, contar con capacidad instalada industrial que responda a esta demanda y la generación de nuevos emprendimientos en áreas que impliquen una mayor generación de valor agregado y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado Ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Directivo de la Cooperación Internacional (CODCI).
ARTICULO 3
DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION
La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:
- Integración.
- Comercio Exterior.
- Negociaciones Comerciales.
- Responsabilidad social de las industrias y negocios inclusivos.
Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:
- Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
- Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
- Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
- Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas; y,
- Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización.
ARTICULO 4
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACION
La Organización se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y responsabilidades:
Son obligaciones:
- Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;
- Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,
- Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad, para lo cual declara el origen lícito de fondos.
Son responsabilidades:
- Instalar su oficina en la ciudad de Guayaquil. Av. Miguel Francisco de Orellana y Miguel H. Alcívar, Edificio Centro Empresarial Las Cámaras, Torre Institucional, quinto piso, Tel/Fax 04-2682618, correo electrónico caindgye@cig.org.ec. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de estos se realice;
- La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Asociación de Industriales Latinoamericanos -AILA-, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;
- Notificar al Ministerio y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) los datos y período de representación de su representante legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas las actividades que realice la Organización;
- Informar al Ministerio y a la AGECI sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;
- Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;
- La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;
- Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;
- Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;
- Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los proyectos;
- Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal nacional contratado para el cumplimiento de sus actividades en el país; y,
- Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
ARTICULO 5
DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO Y LA AGECI
El Ministerio se compromete a:
- Brindar las facilidades a las ONG´s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros;
- Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros; y,
- Certificar ante los organismos públicos que así lo requieran la vigencia y calidad del presente convenio, así como el reconocimiento del mismo como convenio internacional celebrado entre el Gobierno del Ecuador y la Organización.
La AGECI se compromete a:
- Efectuar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo Anual de la Organización en cada uno de los programas y proyectos, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin; y,
- Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador.
ARTICULO 6
DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION
El personal de nacionalidad extranjera contratado por la Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio tendrá derecho a:
- La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Aduanas codificada, y 15 de su reglamento;
- La concesión por parte del Cónsul del Ecuador o del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, del visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III para el personal y sus dependientes hasta el primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias. La autorización de la visa será concedida hasta por el tiempo en que se establezca en el contrato, a través de la presentación de una solicitud al Ministerio en la que se anexará obligatoriamente el contrato suscrito y vigente;
- En el caso de los cónyuges o dependientes extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberán cancelar la visa 12-III otorgada conforme el literal b) de este artículo y cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley;
- Los voluntarios de la organización así como los dependientes del personal contratado que fueran voluntarios, deberán solicitar al Cónsul ecuatoriano o en su caso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII; para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley;
- El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.
La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera regular en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.
ARTICULO 7
DE LAS PROHIBICIONES
La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a la Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo.
En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, a actuar conforme las leyes lo prevean y a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por Ley hubiere lugar.
En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, la Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.
ARTIULO 8
SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA
El representante de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la AGECI, con copia al Ministerio, un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, el representante de la organización presentará las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.
La AGECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.
Los beneficios previstos en este Convenio serán otorgados a la Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por la AGECI.
El goce de los beneficios otorgados a favor de la Organización y su personal estará condicionado a la presentación del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que la Organización debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Es obligación de la Organización llevar registros contables de sus movimientos financieros.
ARTICULO 9
SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS
La Organización podrá importar al país bienes y vehículos, exonerados de tributos al comercio exterior, salvo las tasas de servicios aduaneros, siempre que se cumplan a cabalidad los presupuestos fácticos contemplados en el literal e) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas. Para estos vehículos regirá el régimen ordinario de placas. Adicionalmente se considerarán las exigencias y características específicas para vehículos y otros bienes, exigidas por los donantes como condición previa en los planes y proyectos de la cooperación.
Para las importaciones previstas en el párrafo anterior, se requerirá previamente de un informe técnico favorable emitido por la AGECI, de acuerdo al análisis de los aspectos operacionales de cada proyecto presentado por la Organización.
En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes importados conforme la normativa de la materia en lo dispuesto en el artículo 27, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, podrán ser vendidos o reexportados y serán donados, conforme lo establecido en los convenios firmados por la Organización con el donante original. Para tal fin, la Organización, dentro de la documentación sustentatoria para la suscripción del presente Convenio, y previo al inicio de los proyectos, deberá brindar el detalle de los beneficiarios nacionales. En el caso de que no se hayan suscrito convenios entre la Organización y un donante original, los bienes serán donados a la entidad nacional de contraparte.
ARTICULO 10
DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La Organización podrá:
- Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;
- Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación, realizar actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal; y,
- Todas las demás actividades permitidas por la ley.
ARTICULO 11
DEL REGISTRO
El Ministerio incluirá el presente convenio en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales extranjeras.
ARTICULO 12
RÉGIMEN TRIBUTARIO
La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador. Respecto de la aplicación de las exoneraciones de impuesto a la renta y la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se estará a lo dispuesto -para dichos casos- en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás resoluciones que la Administración Tributaria dicte para tal efecto. Por lo cual, para acceder a tales beneficios se deberá cumplir con los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en las mencionadas normas.
ARTICULO 13
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las diferencias que surjan derivadas de la aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa entre las Partes. En ausencia de un acuerdo, se podrá recurrir a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.
ARTICULO 14
DE LA VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos similares a petición escrita de cualquiera de las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el Convenio, mediante comunicación escrita, la denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.
No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución.
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quito, a 30 de septiembre del 2009.- f.) Leonardo Arízaga S., Director General de Tratados (E).
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