CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la Republica establece: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: "Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (...) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (...) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación”;
Que el artículo 225 de la Constitución determina: “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiere al estado central: “competencias exclusivas sobre (...) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales”;
Que el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que: "Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación”;
Que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: “Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad 2 ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiese creado";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro., 1055 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública Centros de Entretenimiento para el alto Rendimiento CEAR EP;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1056 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1057 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública — FEEP;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1058 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1059 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador — Medios Públicos EP;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1060 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública SIEMBRA EP;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1061 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1062 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP;
Que de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función E
Que mediante Decreto Ejecutivo 1074 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pública debido a la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y la emergencia sanitaria relacionada, lo que ha impactado en el desenvolvimiento regular de las actividades del sector público y privado, por lo que, es necesario ampliar los plazos para la extinción de las empresas públicas a fin de garantizar un proceso eficaz en consideración a las circunstancias imperantes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e 1) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,