Decreto 1097 Refórmese el, Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

N” 1097

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETA

EXPEDIR REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Artículo 1.- Agréguese los siguientes incisos al final del artículo 28:

“Para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU, tomando en consideración el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.)

Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

No se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados”.

Artículo 2.- Elimínese el artículo 30,

Disposición General Única. - Para acogerse al beneficio de la exoneración al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, el Ministerio de Salud Pública emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad, misma que deberá ser integrada a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Disposiciones Transitorias

Primera. - El Comité de Comercio Exterior dentro del plazo de 10 días a partir de la expedición del presente Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional.

Segunda. - La Agencia Nacional de Tránsito, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la expedición del presente Decreto, emitirá la normativa para la implementación de placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.

Disposición Final. - El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,

Viernes 17 de Julio de 2020