El Decreto Ejecutivo Nº 1235 de 6 de agosto del 2008, mediante el cual se declara el fallecimiento del señor Teniente de Policía de Línea Hernández Arboleda Julio Cesar;
La Resolución expedida por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales, dentro del Juicio de Garantías Constitucionales Nº 17112-2009-0224 de 20 de abril del 2009, mediante el cual dispone que en la solicitud para alcanzar al decreto ejecutivo, para que el Teniente de Policía de Línea (+) Hernández Arboleda Julio César, sea dado de baja de las filas policiales, conste por fallecimiento en actos de servicio;
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, Nº 2009-772-CS-PN de julio 31 de1 2009;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2009-2746-SPN de octubre 8 del 2009, previa solicitud del señor General de Distrito Dr. Freddy Martínez Pico, Comandante General de la Policía Nacional; con oficio Nº 2009-756-DGP-PN/de septiembre 7 del 2009;
De conformidad con los Art. 89 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,