Nº 117
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la Federación Rusa los días 29 y 30 de octubre del 2009, la misma que está conformada de la siguiente manera:
Doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
Economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.
Ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables.
Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Economista Verónica Sión De Josse, Ministra de Turismo.
Economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte.
Señor Ramiro Noriega Fernández, Ministro de Cultura.
Economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
Economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica.
Arquitecto Galo Borja Pérez, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;
Doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.
Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas.
MSC. Pedro Montalvo Carrera, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología;
Ingeniero Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Doctor Fabián Solano Moreno, Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-.
Economista Santiago León Abad, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Contralmirante Luis Jaramillo Arias, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.
Doctor Julio Oleas Montalvo, Viceministro de Comercio Exterior e Integración.
Doctor Jorge Orbe León, Subsecretario de Relaciones Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Doctor Juan Manuel Domínguez, Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Doctor Patricio Chávez Zavala, Embajador del Ecuador en Rusia.
Doctor Alfredo Castillo Bujase, invitado especial.
ARTICULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 23 de octubre del 2009.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario de la Administración Pública.
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