LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese política de Estado la mejora regulatoria con el fin de asegurar una adecuada gestión regulatoria gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la transparencia y seguridad jurídica,
Artículo 2.-Son fines de la mejora regulatoria los siguientes:
a.Garantizar una adecuada gestión regulatoria en todas las entidades de la Función Ejecutiva:
b.Mejorar la calidad de las regulaciones para favorecer el clima de negocios e inversiones, promover la innovación e impulsar la economía popular y solidaria y, el emprendimiento de pequeñas y medianas empresas, reduciendo la imposición de costos de cumplimiento;
c.Fortalecer las capacidades institucionales para gestionar efectivamente los procesos de mejora regulatoria:
d.Garantizar la seguridad jurídica, a través del mejoramiento del entorno regulatorio, fortaleciendo así la confianza de los ciudadanos frente a la gestión pública:
e.Mejorar la calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con el sector público; y,
f.Democratizar la toma de decisiones de política pública en el ámbito regulatorio a través de procesos de consulta a los involucrados.
Artículo 3.- La Secretaría General de la Presidencia de la República será responsable de dirigir, regular. controlar. coordinar y gestionar la política de mejora regulatoria, para lo cual, ejercerá las siguientes atribuciones:
a.Emitir las políticas, lineamientos, directrices, y normativas de mejora regulatoria para las entidades de la Función Ejecutiva y evaluar su cumplimiento:
b.Definir las entidades de la Función Ejecutiva y/o regulaciones que deben aplicar las herramientas de mejora regulatoria:
c.Validar los planes y programas de mejora regulatoria de las entidades de la Función Ejecutiva, previa aprobación de su Máxima Autoridad:
d.Pronunciar de forma vinculante sobre las propuestas regulatorias y los análisis de impacto regulatorio presentadas por las entidades de la Función Ejecutiva, previa aprobación de su Máxima Autoridad;
e.Revisar y proponer acciones. medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio nacional;
f.Diagnosticar a las instituciones de la Función Ejecutiva la aplicación de las herramientas de mejora regulatoria:
g. Supervisar que las entidades de la Función Ejecutiva ejecuten acciones de consulta pública en los procesos vinculados al diseño de nuevas regulaciones y revisión de regulaciones vigentes;
h. Administrar el Catastro Regulatorio, Ejecutiva actualicen su información;
i. Elaborar programas, acuerdos, convenios de colaboración, concertación y coordinación con entidades públicas, privadas y académicas nacionales e internacionales para la consecución de los fines de la política regulatoria;
j. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria, a través de foros, conferencias, seminarios. talleres, entre otros: y.
k. Representar al país a escala nivel nacional e internacional, en el ámbito de la mejora regulatoria, y proporcionar la información oficial a organismos nacionales, internacionales y otros Estados, cuando éstos la requieran.
Artículo 4.- Las entidades de la Función Ejecutiva dentro del proceso de mejora regulatoria están obligadas a implementar procesos y herramientas de mejora regulatoria de conformidad a las directrices emitidas por la Secretaría General de Presidencia de la República. En el ejercicio de sus funciones deberán ejercer las siguientes atribuciones:
a) Cumplir con las políticas. lineamientos, directrices, y normativas de mejora regulatoria dictadas para el efecto:
b) Elaborar y presentar los análisis de impacto regulatorio, así como las propuestas regulatorias al ente encargado de la mejora regulatoria para su pronunciamiento de forma vinculante:
c) Presentar los planes y programas regulatorios institucionales al ente encargado de mejora regulatoria para su validación:
d) Aplicar análisis de impacto regulatorio ex post, para la evaluación de regulaciones vigentes, cuando así lo defina la entidad encargada:
e) Ejecutar acciones de consulta pública en los procesos vinculados al diseño de nuevas regulaciones y revisión de regulaciones vigentes:
f) Informar a los actores involucrados sobre los avances de mejora regulatoria ejecutados;
g) Actualizar la información de regulaciones vigentes en el Catastro Regulatorio periódicamente:
h) Determinar los costos de cumplimiento de las propuestas regulatorias y regulaciones vigentes; y.
i) Determinar, identificar y notificar al ente encargado de la mejora regulatoria, la carga regulatoria de su institución, de acuerdo con las directrices establecidas para el efecto.
Artículo 5.- Las entidades de la Función Ejecutiva dentro del proceso de mejora regulatoria deberán elaborar e implementar las siguientes herramientas de mejora regulatoria de acuerdo con las directrices que se emitan para el efecto:
- Plan regulatorio institucional:
- Análisis de impacto regulatorio;
- Consulta pública regulatoria; y,
- Análisis de cargas y simplificación regulatorias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para llevar a cabo la implementación de la política de mejora regulatoria, la Máxima Autoridad de las entidades de la Función Ejecutiva designarán a un servidor público con nivel de Subsecretario o quien haga sus veces, como responsable oficial de mejora regulatoria en su institución con el fin de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria dentro de cada institución conforme con lo dispuesto en este Decreto y en las disposiciones que de este se deriven,
SEGUNDA.- La política de mejora regulatoria podrá ser implementada por otras Funciones del Estado y otros niveles de gobierno, para lo cual la Secretaría General de la Presidencia de la República será la entidad responsable de coordinar y asesorar dicha implementación.
TERCERA.- Todos los proyectos, programas y demás acciones relacionadas con la mejora regulatoria, que las entidades la Función Ejecutiva pretendan realizar, deberán ser coordinados y validados por la Secretaría General de la Presidencia de la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría General de la Presidencia de la República emitirá la normativa técnica correspondiente para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA.- En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, la entidad encargada de mejora regulatoria diseñará e implementará el Catastro Regulatorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro, 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 234 de 04 de mayo de 2018.
SEGUNDA.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga en lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
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