Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía. desconcentración. descentralización. coordinación. participación. planificación. transparencia y evaluación:
Que el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones: puertos y aeropuertos;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República manda que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego saneamiento, energía eléctrica. telecomunicaciones. vialidad. infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley:
Que, en la misma disposición constitucional, se ordena que el Estado garantice que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad. eficiencia, responsabilidad, universalidad. accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y. dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación:
Que el artículo 316 de la Constitución de la República prescribe: “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.:
Que. el artículo 394 de la Constitución de la República señala que: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.:
Que la letra h del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura, para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia transporte marítimo. aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación del carácter multimodal;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 del mismo Código, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República. cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad: infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que el tercer inciso de la disposición citada en el párrafo anterior dispone: “La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa”;
Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece las entidades del sector público del gobierno central: y. la Dirección General de Aviación Civil, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. se encuentra comprendida dentro de la administración pública central;
Que el artículo 75 del mismo cuerpo legal establece que: “La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público especifico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. (...)". El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante, la administración competente no estará obligada a acoger la iniciativa.;
Que el artículo 77, del mismo Código señala: “Cuando la gestión se refiera a sectores estratégicos o servicios públicos, la participación pública se ajustará al régimen constitucional, en la materia. Cuando la ley especial no haya determinado la excepcionalidad de modo general, le corresponde al Presidente de la República, dicha calificación (...)";
Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que: “Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Le corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos de las rutas aéreas, en forma directa o por delegación, según sean las conveniencias del Estado, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, del Código Aeronáutico, reglamentos y regulaciones técnicas, que deberán estar conforme con las normas vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de la cual el Ecuador es signatario. (...)":
Que el artículo 2 de la misma Codificación determina que: “El Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil. como organismo encargado de la política aeronáutica del país; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrán el control técnico- operativo de la actividad aeronáutica nacional (...)”:
Que mediante Decreto Supremo Nro. 1693, de 09 de agosto de 1946. publicado en el Registro Oficial 671 de 28 de agosto de 1946, se crea la Dirección General de la Aviación Civil:
Que el artículo 32 de la Codificación del Código Aeronáutico publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 22 de enero de 2007. prescribe: “La administración y operación de los aeródromos y aeropuertos de uso público estará a cargo de la Dirección General de Aviación Civil.;
Que a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 28 de diciembre de 2013. el Ministerio de Transporte y Obras Públicas asumió la rectoría de la política aeronáutica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro., 494 de 19 de julio de 201 1. se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte y que dicha norma prevé la posibilidad de delegar a las empresas privadas la facultad de proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos del sector transporte: y. el artículo 1 establece el ámbito de su aplicación:
Que, el artículo 3 numeral 3.2 del Reglamento precitado en el párrafo anterior. señala que la facultad de iniciar. organizar y ejecutar los procesos de delegación para prestar servicios públicos mediante la ocupación y usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes, le corresponderá. en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las leyes a Dirección General de la Aviación Civil. cuando se trate de la delegación de la provisión de los servicios aeroportuarios, tanto esenciales como complementarios;
Que, el articulo 4 ibidem. señala que: "Se determinan dos formas jurídicas aplicables a la delegación proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos en el sector transporte: Concesión y Autorización ";
Que la disposición transitoria séptima del Reglamento para Asociaciones Público-privadas prescribe: “Todos los provectos a cargo de una entidad delegante de la Administración Pública Central respecto de los que no se hubiere suscrito el correspondiente contrato de gestión delegada: independientemente de la modalidad contractual elegida, deberán obtener en forma previa a su suscripción el informe de sostenibilidad y riesgos fiscales,
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-STA-19-95-0F, de 15 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, puso en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil- DGAC, la entrega oficial por parte del Primer Ministro de Corea al Vicepresidente de la República. del Proyecto de Iniciativa Privada para la Concesión Aeroportuaria del Aeropuerto de Manta, realizado por la entidad pública coreana “Korean Airports Corporation” (KAC);
Que mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0069-R de 20 de agosto de 2020, el Director General de Aviación Civil, con base en los informes de viabilidad técnico. económico-financiero y legal, resolvió declarar y aprobar la Vialidad del Proyecto para la concesión del Aeropuerto de Manta “Financiamiento. Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”:
Que, mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0092-R de 7 de octubre de 2020, el Director General de Aviación Civil, con base en los informes de viabilidad técnico y los alcances económico-financiero y legal, resolvió ratificar la Vialidad del Proyecto para la concesión del Aeropuerto de Manta “Financiamiento. Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”;
Que en la referida Resolución se indica: “La propuesta de la KAC para la concesión del aeropuerto internacional de Manta es favorable para el Estado ecuatoriano por las innovaciones propuestas, la instalación de tecnología de punta, la gran experiencia en materia de capacitación que posee la KAC al ser un centro de instrucción certificado por la OACI, las mejores prácticas implementadas por la KAC en materia de aviación, pero fundamentalmente la capacidad y disponibilidad de recursos humanos, técnicos y económicos para implementar un sistema moderno de seguridad de la aviación. (…) Se considera viable la propuesta de la Entidad pública Korea Airports Corporation (KAC), para la operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacionales Eloy Alfaro de la ciudad de Manta” (...);
Que mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-21-112-O0F de 17 de febrero de 2021, el Ministro de Transporte y Obras Públicas remitió a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República. el Oficio Nro. MDN-MDN-2021-0144-OF de 12 de febrero de 2021, mediante el cual el Ministro de Defensa Nacional le presentó el “Informe que presenta el Ministerio de Defensa Nacional sobre el proyecto de concesión del Aeropuerto Gral. Eloy Alfaro de la ciudad de Manta”. en el mismo que se indica: “Del informe emitido por el Comando Conjunto de las FF. AA, se concluye que su criterio institucional es favorable para apoyar este proyecto de concesión, el mismo que coadyuva al desarrollo nacional, dentro del marco legal vigente, pero advierte que este proyecto no debe afectar a las operaciones militares que se planifican y ejecutan en esta área reservada, a fin de que puedan cumplir eficientemente su misión constitucional.”:
Que mediante Oficio Nro. MDN-MDN-2021-0205-0F de 3 de marzo de 2021, en consideración de los artículos 38. 40, 41 y 49 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Ministro de Defensa Nacional indicó: “Al respecta me permito manifestar, que no es necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nro. 647 de enero 2019, mediante el cual se determinó las Zonas de Seguridad del Estado (Áreas Reservadas de Seguridad - Zonas de Seguridad de Frontera) en los espacios geográficos terrestre, marítimo y aéreo, en razón que se aplicarán por parte del CCFEFAA. regulaciones especiales y/o restricciones de seguridad, (...) Por lo expuesto, el Ministerio de Defensa Nacional, acogió el pronunciamiento favorable por parte del CC.FF.AA., a fin de que la Dirección General de Aviación Civil. lleve adelante el mencionado provecto; pero esta Cartera de Estado condicionó su criterio favorable, previo al cumplimiento únicamente de las observaciones emitidas por el CC.FF. AA, más no a modificar el Decreto Ejecutivo Nro. 647 de enero 2019, mediante el cual se determinó las Zonas de Seguridad del Estado (Áreas Reservadas de Seguridad - Zonas de Seguridad de Frontera).;
Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-1328-0, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable para la suscripción del presente Decreto Ejecutivo;
En ejercicio de la facultad conferida por el por el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: y. letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.