Que conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República. son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual:
Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización, la cual será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República:
Que de conformidad con el artículo 77 de la referida Ley. la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;
Que en el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana se establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes:
Que los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la naturalización ecuatoriana por servicios relevantes. se encuentra previstos en el Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012:
Que el señor Christian Wahli Hofstetter ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes a la Patria:
Que la valiosa gestión en el ámbito empresarial realizada por el señor Christian Wahli Hofstetter se ha traducido en desarrollo productivo. concretamente, para el sector agrícola y alimenticio del país:
Que a lo largo de su trayectoria profesional. el señor Christian Wahli Hofstetter ha desarrollado distintos proyectos en el campo de la industria agroalimentaria, beneficiando de forma directa a distintos sectores de la sociedad ecuatoriana:
Que el señor Christian Wahli Hofstetter reside en el Ecuador por más de 40 años, tiempo en el que ha demostrado suficiente sentido de pertenencia a la sociedad ecuatoriana; y.
Que la petición del señor Christian Wahli Hofstetter cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,