René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir las siguientes: “BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPACIOS DE INNOVACIÓN”.
1. INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha diseñado la presente normativa para regular el proceso de acreditación de los espacios gestores de innovación, que brindarán servicios de acompañamiento integral a los proyectos con potencial de innovación en estado de gestación y prototipo, con el fin de apoyar el desarrollo de los mismos.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo general
Acreditar a los espacios de innovación que tengan la capacidad y experiencia comprobada en la provisión de servicios de acompañamiento integral para el desarrollo de proyectos de emprendimiento innovador.
2.2 Objetivos específicos
Ofrecer a los emprendedores innovadores un catálogo de servicios propuestos por los espacios de innovación acreditados por la Secretaría, para según su especialidad, capacidad y ubicación geográfica, puedan acceder a los servicios ofertados por estos espacios y desarrollar sus proyectos de emprendimiento innovador.
Dar acceso a los espacios de innovación acreditados a los instrumentos y beneficios desarrollados por la Secretaría para el fortalecimiento de la infraestructura, personal y servicios de los espacios.
3. DEFINICIONES
Acreditación de espacio innovador.- Proceso en el cual se certifica que una entidad cumple con los requisitos mínimos y condiciones necesarias para brindar servicios de calidad en el acompañamiento y seguimiento de los proyectos innovadores financiados a través de los programas de esta Secretaría.
Capital semilla.- Inversión de recursos financieros o no financieros en la fase temprana de un proyecto con potencial de innovación, desde su concepción hasta su puesta en marcha, con miras a desarrollar un producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño del modelo de negocio.
Espacios de innovación.- Espacios que cuentan con la infraestructura física, capacidad operativa, tecnológica y personal con experiencia, para brindar servicios de acompañamiento integral que permitan el desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores. Estos espacios pueden ser de origen público o privado.
Innovación.- Es el proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos creativos con base científica. Está orientada a generar impactos sociales, económicos y culturales que fomenten el buen vivir.
Programa Banco de Ideas.- Es un instrumento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, implementado a través de una plataforma virtual, cuyo objetivo es articular proyectos con potencial innovador orientados a resolver necesidades y demandas de la sociedad y el sector productivo, a fin de facilitar su implementación. Para cumplir con este objetivo, el Banco de Ideas busca facilitar el acceso a instrumentos y servicios especializados que apoyen el desarrollo de los proyectos con potencial innovador, además de generar redes colaborativas entre diferentes actores vinculados a la ciencia, tecnología, innovación, sector productivo y sociedad en general, para fomentar sinergias y promover un entorno favorable para la innovación.
Producto mínimo viable.- Es un bien o servicio que después de un proceso de prototipado, ha pasado por varias etapas de prueba, reingeniería o adaptación y como resultado se obtuvo un producto listo para ser introducido al mercado.
Servicios de acompañamiento integral: Consiste en los servicios que brindarán los espacios acreditados dirigidos a llevar el proyecto innovador del emprendedor, a la construcción de un producto mínimo viable, su validación comercial (testeo), y diseño de modelo de negocio.
Testeo.- Estudio que se realiza para valorar los productos que se introducen en el mercado y obtener retroalimentación de los potenciales clientes.
4. INCENTIVOS PARA LOS ESPACIOS DE INNOVACIÓN ACREDITADOS
Los espacios de innovación que sean acreditados tendrán, según los parámetros establecidos por la Secretaría, los siguientes incentivos:
a) Articulación al Programa Banco de Ideas, lo que implica la interacción con esta plataforma tanto en el acceso al banco de proyectos con potencial de innovación para su gestación, así como, la aplicación de los instrumentos que este Programa ofrece.
b) Acceso a planes para el fortalecimiento de sus capacidades, ofertados por la Secretaría.
c) Acceso a la red de espacios de innovación, emprendedores, entidades de investigación científica y demás actores del ecosistema nacional de innovación.
d) Acceder a los demás instrumentos e incentivos que las demás normativas y la Secretaría establezcan para fortalecer el ecosistema nacionalde innovación.
5. PARÁMETROS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS ESPACIOS.
Podrán acreditarse, las personas jurídica, pública o privada, de manera total, o sus áreas o unidades cuando sea pertinente, siempre y cuando que cumplan con los siguientes parámetros:
a) Contar con experiencia comprobable brindando servicios de acompañamiento integral a proyectos de emprendimiento innovador.
b) Ofrecer servicios de acompañamiento integral que apoyen el desarrollo de un producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño del modelo de negocio de proyectos de emprendimiento innovador.
c) Contar con la infraestructura y capacidad operativa, física, técnica y tecnológica para brindar acompañamiento a los emprendedores en el desarrollo de sus proyectos.
d) Disponer de personal capacitado y con experiencia en el acompañamiento y desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores. Y contar con personal encargado de los procesos administrativos dentro del espacio de innovación.
e) Tener la capacidad de gestión para la articulación entre emprendedores y redes de inversionistas, empresarios, otros emprendedores y demás actores que apoyen el desarrollo de sus proyectos.
f) Contar con capacidad suficiente para administrar recursos financieros y no financieros otorgados por la Secretaría u otra entidad, destinados al desarrollo de proyectos con potencial de innovación, con enfoque en la generación de un producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño del modelo de negocio de los mismos.
No se exigirá el parámetro establecido en el literal a) del presente numeral, a las personas jurídicas, públicas o privadas, y/o sus áreas o unidades, que tengan al momento de su postulación hasta dos años de creación.
Las especificaciones de estos parámetros constarán en un documento técnico, anexo al presente reglamento.
6. PROCESO DE POSTULACIÓN
El proceso de postulación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) La entidad que desee acreditarse como espacio de innovación, deberá llenar el formulario de presentación de la propuesta bajo el formato establecido por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología que se encuentra en el documento de Convocatoria Pública para la Acreditación de Espacios de Innovación.
b) Una vez recibidos los formularios de aplicación, un equipo técnico designado por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría, analizará la información y seleccionará los espacios que cumplan con los puntajes mínimos requeridos acorde a los parámetros de evaluación establecidos en el documento técnico anexo al presente reglamento.
c) Posteriormente, el equipo de la Secretaría realizará una visita técnica a los espacios de innovación preseleccionados y verificará la información descrita en la propuesta para validar la misma.
d) La Secretaría analizará los resultados de la visita técnica y notificará a los espacios de innovación que hayan cumplido con los requerimientos establecidos para continuar el proceso de acreditación.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los formularios de las propuestas enviadas por los espacios de innovación a la Secretaría, serán analizadas bajo los siguientes criterios:
No |
Criterios |
1 |
Experiencia del espacio de innovación |
2 |
Servicios de acompañamiento integral ofertados actualmente |
3 |
Infraestructura física, operativa y tecnológica |
4 |
Personal dedicado al acompañamiento integral y administrativo |
5 |
Redes de trabajo |
8. ACREDITACIÓN
La acreditación tendrá una duración inicial de dos años, luego de lo cual podrá ser renovada de manera anual indefinidamente, siempre que se realice una inspección de parte del personal de la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, que constate el correcto funcionamiento del espacio de innovación.
9. REVOCATORIA DE LA ACREDITACIÓN
La Secretaría realizará controles aleatorios a los espacios de innovación acreditados, para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en esta normativa y demás normas conexas.
La Secretaría podrá revocar la acreditación otorgada a un espacio de innovación, de manera motivada, por las siguientes razones debidamente comprobadas:
a) Incumplimiento en la prestación de servicios de acompañamiento integral ofertados al momento de la acreditación;
b) Incumplimiento de los parámetros mínimos de infraestructura física, operativa y tecnológica;
c) Incumplimiento de los parámetros mínimos de personal dedicado al acompañamiento integral de los proyectos con potencial de innovación;
d) Incumplimiento en el uso debido de los recursos que la Secretaría le otorgue para desarrollar proyectos con potencial de innovación, y/o para fortalecer las capacidades del espacio de innovación, según las normas expedidas para estos efectos; y,
e) Inobservancia de la presente normativa, y demás normas conexas relativas a la acreditación de espacios de innovación, y las obligaciones derivadas de dicha acreditación.
10. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en las siguientes normativas, en los ámbitos que según sea el caso, correspondan:
a) Reglamento que expida la Secretaría para regular el
Programa Banco de Ideas.
b) Reglamento que expida la Secretaría para la regulación del capital semilla para proyectos con potencial de innovación.
c) Términos y condiciones establecidos en la
Plataforma Banco de Ideas.
d) Políticas establecidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de gestión del conocimiento.
Artículo 2- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, así como a la Coordinación General Administrativa y Financiera, y a la Coordinación General de Planificación, de esta Cartera de Estado.
Artículo 4.- Encárguese de la notificación del presente Acuerdo, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
·
- Inicie sesión o regístrese para comentar