No. 503
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su asistencia a la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado, a desarrol1arse en el Estado de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, de 8 al 9 de diciembre de 2014:
1. Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
2. Doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;
3. Señor Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
4. Máster Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación;
5. Señor Francisco Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio;
6. Economista René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
7. Economista Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;
8. Magíster Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General de la Empresa Pública Yachay E.P.;
9. Doctor Diego Morejón Pazmiño, Subsecretario de Organismos Internacionales y Supraregionales;
10. Doctor Alfonso López Araujo, Embajador del Ecuador en México;
11. Licenciada Guadalupe Salazar Cedeño, Asambleísta por la Provincia del Guayas;
12. Licenciado Hernán Moya Duque, Asambleísta por la Provincia del Napo;
13. Señora Glenda Mirella Corozo Mina, representante legal de la organización Nelson Mandela, y,
14. Señora Jheny Paulina Gonzalón Caicedo, de la Asamblea Ciudadana Plurinacional para el Buen Vivir.
Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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