Decreto 503 Declárase en comisión de servicios, a la comitiva oficial que acompañó al Presidente Constitucional a la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado en el Estado de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos


No. 503
Rafael Correa Delgado 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su asistencia a la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado, a desarrol1arse en el Estado de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, de 8 al 9 de diciembre de 2014:

1. Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

2. Doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

3. Señor Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

4. Máster Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación;

5. Señor Francisco Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio;

6. Economista René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

7. Economista Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;

8. Magíster Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General de la Empresa Pública Yachay E.P.;

9. Doctor Diego Morejón Pazmiño, Subsecretario de Organismos Internacionales y Supraregionales;

10. Doctor Alfonso López Araujo, Embajador del Ecuador en México;

11. Licenciada Guadalupe Salazar Cedeño, Asambleísta por la Provincia del Guayas;

12. Licenciado Hernán Moya Duque, Asambleísta por la Provincia del Napo;

13. Señora Glenda Mirella Corozo Mina, representante legal de la organización Nelson Mandela, y,

14. Señora Jheny Paulina Gonzalón Caicedo, de la Asamblea Ciudadana Plurinacional para el Buen Vivir.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Viernes 5 de Diciembre de 2014