Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control; potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la ley y sus reglamentos;
Que, la letra c) del artículo 11 de la Ley de Minería, reformado por el artículo 1 de la ley publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 037 de 16 de julio del 2013, estipula que la Agencia de Regulación y Control Minero tendrá un Directorio conformado por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esa entidad, entre los cuales se incluye un delegado del Presidente Constitucional de la República.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, se ratificó todas las delegaciones efectuadas para integrar los diferentes organismos colegiados de las diversas entidades públicas;
Que, el señor Francisco Guillermo Cevallos Páez renunció a su puesto en el sector público;
Que, es necesario designar al delegado del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de Constitución de la República del Ecuador.