Decreto 532 Dispónese que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establezca las tarifas por prestación del servicio público de comercialización de gas licuado de petróleo

No. 532
Rafael Correa Delgado 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas por prestación del servicio público de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico y comercial / industrial por tonelada métrica despachada, conforme a la Resolución que expida para el efecto.

Artículo 2.- En ningún caso la aplicación de las tarifas a las que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo ocasionará un incremento del precio del GLP al consumidor final.

Artículo 3.- Las empresas dedicadas a la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), pagarán a la EP PETROECUADOR los precios establecidos en la normativa vigente de fijación de precios de derivados de hidrocarburos por las cantidades de gas licuado de petróleo (GLP) de uso doméstico, comercial/industrial, necesarios para cubrir sus respectivos mercados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en el plazo de hasta treinta días contados a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, emitirá la Resolución correspondiente, con las tarifas de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por comercializadora y el modelo matemático.

Hasta la expedición de tal Resolución, se mantendrán vigentes las tarifas actualmente fijadas.

Segunda.- Las empresas dedicadas a la comerciali- zación de GLP que no cumplieren con la calificación, registro y autorización, no podrán acceder a las actualizaciones de las tarifas, por lo que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero efectuará el control correspondiente.

Disposición Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2592, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de mayo de 2002 y todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Sábado 20 de Diciembre de 2014