Decreto 582 Expídese el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada

Nº 582

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 1.- Iniciativa oficiosa y privada.- La iniciativa de cualquier Proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector público titulares de la competencia a ser delegada.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, la iniciativa de un Proyecto puede provenir de cualquier sujeto de Derecho Privado. En este caso, el sujeto se denomina “Proponente Privado” y el proyecto propuesto la “Iniciativa Privada”, que puede originarse previa invitación del Promotor Público o de motu propio, de cualquier persona jurídica o un conjunto de ellas.

Artículo 2.- Ámbito de las propuestas de Iniciativa Privada.- Las Iniciativas Privadas pueden referirse a cualquier Proyecto relacionado con sectores estratégicos, servicios públicos o cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos como aquellos existentes, respecto de los cuales exista contratos en ejecución.

Artículo 3.- De la Propuesta.- Como consecuencia de lo dispuesto en este Reglamento, la empresa privada puede presentar, para consideración y decisión del Promotor Público, propuestas para la gestión delegada de Proyectos, lo que no implica la constitución de derecho alguno a su favor, ni que el Promotor Público tenga la obligación de dar trámite o aceptar la Iniciativa Privada, por acto expreso o silencio administrativo.

Las Iniciativas Privadas no constituyen ofertas mercantiles y su presentación no otorga al Proponente Privado, más derechos que los previstos en este Reglamento y, en su caso, los Pliegos correspondientes.

Asimismo, en ningún caso la falta de actividad o de respuesta del Promotor Público, en cualquiera de las etapas del procedimiento regulado en este Reglamento, implica la aceptación de la propuesta del proponente privado o de sus pedidos o requerimientos.

Por tanto, el Proponente Privado no tiene derecho a exigir al Promotor Público ninguna prestación económica, indemnización o retribución con motivo de los gastos y costos en los que hubiere incurrido en la preparación de su propuesta, salvo en el evento de que la Iniciativa Privada hubiera sido sometida a concurso público y el Proponente Privado no haya resultado adjudicatario.

Tampoco tendrá derecho de exclusividad sobre la idea del Proyecto ni de confidencialidad sobre la propuesta presentada hasta la fecha de conclusión de la evaluación de interés público. Una vez concluida la fase de evaluación de interés público, toda la documentación que forma parte de la propuesta, una vez presentada, será de carácter público.

La presentación de la propuesta autoriza al Promotor Público a realizar todas las modificaciones, aclaraciones o adiciones en la Iniciativa Privada.

 

 

 

Artículo 4.- Procedimiento en la etapa de diseño del Proyecto aplicable a las Iniciativas Privadas.- Las Iniciativas Privadas se sujetan en la etapa de diseño del Proyecto a los procedimientos de presentación, evaluación de interés público y análisis de viabilidad.

Todo Proponente Privado debe sujetarse al procedimiento precontractual pertinente, sin otra ventaja en relación con los otros oferentes, que el puntaje de bonificación o los beneficios que se hayan contemplado en los pliegos respectivos.

Artículo 5.- Iniciativas Privadas en relación con contratos en ejecución.- Cuando la Iniciativa Privada se refiera a proyectos existentes, el Proponente se encuentra obligado a lo siguiente:

1. Vincular su propuesta a un contrato de gestión delegada en ejecución, suscrito por el mismo Proponente Privado, en su caso, por uno de sus miembros.

2. Presentar una descripción detallada de la manera en que la propuesta se vincula técnicamente con el Proyecto en ejecución.

Para efectos de la vinculación de un contrato existente al nuevo Proyecto, el Proponente Privado debe presentar, como componente económico de la Iniciativa Privada, una valoración del Proyecto en ejecución.

Artículo 6.- Presentación de la Iniciativa Privada.- Tratándose de una propuesta nueva, deberá considerar el contenido preliminar previsto en el artículo siguiente y ser entregada ante el órgano o entidad titular de la competencia a ser delegada.

Recibida la comunicación con la propuesta, será revisada en el plazo de 15 días. De ser necesario que se complete o aclare la información presentada, se dispondrá su cumplimiento en el plazo de 15 días. En caso de incumplimiento se considerará la propuesta como no presentada, sin perjuicio de que pueda ser renovada posteriormente.

Artículo 7.- Contenido preliminar de la Iniciativa Privada.- En todos los casos de Iniciativa Privada, el Proponente Privado debe aportar preliminarmente, al menos, lo siguiente:

1. En caso de que la Iniciativa Privada suponga el diseño y construcción de una obra, el Proyecto propuesto debe contener el diseño, al menos, en el nivel de anteproyecto.

2. En caso de que la Iniciativa Privada suponga la operación y/o la explotación de una obra existente o por construir, el Proyecto propuesto debe contener, al menos, el plan económico-financiero y los criterios de calidad de los servicios derivados de la operación y/o la explotación de la obra, en caso de haberlos.

3. En caso de que la Iniciativa Privada suponga la conservación y mantenimiento de una obra, instalaciones, equipos o el espacio público, el

 

Proyecto debe contener, al menos, los criterios de mantenimiento propuestos.

Los demás requisitos serán regulados por la entidad correspondiente.

Artículo 8.- Evaluación del interés público de la Iniciativa Privada.- Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la recepción de la Iniciativa Privada a satisfacción del Promotor, se evaluará si la propuesta es de interés público suficiente, lo que se determinará en función de los siguientes criterios:

1. Grado de contribución al cumplimiento de los instrumentos de planificación del órgano o entidad públicos.

2. Grado de participación y rol del Estado en la prestación del servicio de que se trate y su modelo de gestión.

Para evaluar la existencia de interés público en la propuesta presentada, el Promotor correspondiente puede consultar respecto del contenido de sus antecedentes con cualquier otro ente público cuyas competencias podrían estar involucradas en el proyecto.

En cualquier caso, dentro del plazo previsto en el primer apartado de este artículo, el Promotor Público ha de calificar, motivadamente, el interés público en la propuesta presentada de conformidad con los parámetros indicados.

Esta decisión no implica la expedición de un acto administrativo ni la aprobación de ninguno de los componentes de la propuesta ni pronunciamiento sobre la viabilidad técnica, jurídica o económica del proyecto.

Calificado el servicio de interés público en relación con la Iniciativa Privada, la comunicación al Promotor Privado debe incluir:

1. La calificación de la existencia de interés público de la propuesta.

2. La indicación de los estudios adicionales o complementarios que debe presentar el Proponente Privado, con determinación de su forma, alcance, características y del plazo dentro del cual deben presentarse.

3. La designación del servidor público a cargo del seguimiento del Proyecto.

En el caso contrario se devolverá al Proponente Privado todos los estudios y demás documentos que haya entregado. Esta decisión no impide que el mismo Proponente Privado u otro distinto presenten otra propuesta en el futuro en relación con el mismo Proyecto.

Artículo 9.- Contenido de la Iniciativa Privada luego de la evaluación de interés público.- Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en este Reglamento, la Iniciativa Privada que haya sido calificada como de interés público, debe incluir al menos:

 

 

 

1. Denominación o razón social, domicilio físico y electrónico y número de teléfono del Proponente Privado.

2. Identificación del representante legal o voluntario del

Proponente Privado.

3. Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica, consorcio, promesa de consorcio o cualquier otro mecanismo de asociación permitido por el régimen jurídico que intervenga como proponente.

4. En caso de que el Proponente Privado sea un consorcio, promesa de consorcio u otro mecanismo de asociación permitida por el régimen jurídico, deberá explicarse la modalidad de asociación y la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y la descripción de la capacidad financiera de cada uno de ellos.

5. Relación y descripción de las obras, infraestructura y servicio que formarían parte del proyecto, con identificación detallada de las etapas del proyecto y su cronograma tentativo.

6. Ubicación geográfica y área de influencia del Proyecto que se propone. con indicación de las necesidades de expropiación.

7. Inversión presupuestada para el diseño y construcción y costos proyectados de operación y mantenimiento.

8. Indicación y detalle de los estudios de prefactibilidad financieros, técnicos, jurídicos y cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del Proyecto, sea necesario para determinar su viabilidad.

9. Estimación de la demanda y su tasa de crecimiento anual durante el período proyectado de duración del Proyecto en gestión delegada al sector privado.

10. Evaluación del impacto ambiental del proyecto que se propone.

11. Identificación y análisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.

12. Especificaciones financieras del Proyecto propuesto, con inclusión de la retribución del Colaborador Privado, fuentes de ingresos, niveles tarifarios, plazo y, de ser el caso, los aportes públicos requeridos.

13. Especificaciones técnicas de diseño, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto propuesto.

14. Especificaciones jurídicas del proyecto propuesto, con indicación de la modalidad de asociación público privada que se sugiere aplicar.

15. Indicación de los beneficios económicos y sociales del Proyecto y explicación de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.

16. Valoración de los estudios que se presenta, de conformidad con criterios objetivos y precios de mercado.

 

17. Indicación completa de la experiencia del Proponente

Privado en proyectos similares.

18. Cualquier otro antecedente o estudio que el Promotor Público requiera luego de la evaluación de interés público.

Artículo 10.- Análisis de la viabilidad de la Iniciativa Privada.- Dentro del plazo de seis meses posteriores a la entrega por parte del Proponente Privado, de los documentos adicionales requeridos una vez declarada la existencia de interés público de la Iniciativa Privada, el Promotor Público realizará los estudios complementarios y validaciones que estime necesarios para determinar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la Iniciativa Privada.

Dentro del plazo al que se refiere este artículo, el Promotor Público debe emitir los informes y producir los restantes documentos.

Artículo 11.- Priorización de Proyectos y concurso público.- En caso de que el Proyecto sea viable a juicio del Promotor Público, este lo ha de incluir en el registro de Proyectos a ser priorizados y, mientras los estudios se encuentren actualizados, puede convocar al correspondiente concurso público.

Los estudios que han de servir para el concurso público están constituidos por aquellos presentados en la Iniciativa Privada, con las correcciones practicadas por el Promotor Público, y aquellos complementarios que haya elaborado en los términos establecidos en este Reglamento.

La viabilidad de la Iniciativa Privada no obliga al Promotor Público a iniciar el procedimiento precontractual para la adjudicación del contrato.

El Proponente Privado puede participar en el concurso público de selección siempre que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los pliegos para cualquier oferente.

Los beneficios previstos en los pliegos para el Proponente Privado son aplicables Únicamente en el caso de que participe.

Artículo 12.- Modificaciones a la Iniciativa Privada.- En la elaboración de los pliegos del concurso público correspondiente, el Promotor puede realizar las innovaciones o adiciones que estime pertinentes a la propuesta, sin que por ello pierda su naturaleza de Iniciativa Privada.

El origen de la propuesta no altera ni limita, en forma alguna, las facultades del Promotor Público para establecer los requisitos de elegibilidad y, en general, para regular el procedimiento precontractual en la forma que considere más adecuada para los intereses públicos.

En caso que se produzcan innovaciones o adiciones sustanciales de la Iniciativa Privada, el Promotor puede iniciar un concurso público para la selección del adjudicatario del contrato de asociación público privada, con sujeción al régimen común. En este caso, se entiende,

 

 

 

a todos los efectos, como innovaciones o adiciones sustanciales aquellas que impliquen una variación que supere el 25% en la cantidad o presupuesto de las obras, en los plazos de duración del proyecto o en los aportes que deba efectuar el Estado.

Disposición Final.- Derógase el Reglamento de Concesiones del Sector Vial, publicado en el Registro Oficial No. 182 de octubre 2 de 2003.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 18 de Febrero de 2015