Que es obligación del Gobierno Nacional dotar a las entidades de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficiencia administrativa;
Que el Banco Central del Ecuador es propietario del inmueble ubicado enlascallesGeneral Córdova 811 y VíctorManuelRendón,ParroquiaPedroCarbodela ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, el que se encuentra actualmente sin uso;
Que para optimizar la gestión de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional sobre los inmuebles que conforman su patrimonio, se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1479, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008, la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR , entidad técnica, adscrita a la Presidencia de la República, cuya función principal es ejercer la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, en el ámbito nacional;
Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, otorga la facultad al Presidente de la República de requerir y disponer la transferencia de un bien inmueble del Banco Central del Ecuador hacia otra entidad del sector público;
Que, a través de oficio INMOBILIAR-DE-055-201 de 28 de julio del 2010, INMOBILIAR emitió dictamen técnico favorable para que el Banco Central del Ecuador transfiera el dominio del inmueble referido a favor de la Fiscalía General del Estado;
Que, la disposición general primera de la ley promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, ordena que los bienes, derechos y accionesque el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago, y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; y, la Primera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,