No. 607
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Inclúyase la declaratoria del Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena como Área Reservada de Seguridad en la “Delimitación de Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas” aprobada mediante Decreto Ejecutivo número 433 de 21 de junio del 2007 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 del 27 de junio del 2007.
Artículo 2.- El área de influencia o zona de seguridad del Sistema Hídrico de Represas y Embalses comprende: 500 metros alrededor de las instalaciones de seguridad física u orillas de las represas y embalses, estaciones de bombeo y de las instalaciones de control, comunicaciones y obras complementarias importantes; 150 metros a uno y otro lado del eje central de los ramales laterales, líneas de flujo de agua y canales del sistema hídrico; y 50 metros a uno y otro lado de las vías de acceso principales y secundarias. Además, será zona de seguridad el área comprendida en las siguientescoordenadas:Coordenadainicial 2° 7’39.30”S80° 2’45.60”W, al Norte siguiendo la línea geodésica hasta la coordenada2° 1’10.45”S80° 2’45.60”W,al Este, siguiendo la línea geodésica hasta la coordenada 2°1’10.45”S 79°57’12.60”W, al Sur siguiendo la vía Daule hasta la coordenada 2° 2’41.31”S 79°56’53.75”W, al Oeste, siguiendo la línea geodésica hasta el retiro del canal de trasvase en coordenadas 2° 2’41.28”S 79°57’37.98”W, al Sur siguiendo el retiro del canal de trasvase hasta coordenadas 2° 5’29.65”S 79°58’48.59”W, al Oeste, siguiendo la línea geodésica hasta intersecar el límite Este del lote la Victoria con coordenadas 2° 5’29.62”S79°59’21.16”W, al Sur, siguiendo el límite este de los lotes la Victoria y Prodebien con coordenada 2° 6’51.71”S 80°0’11.03”W, al Oeste, siguiendo el límite Sur del lote Prodebien 2° 6’40.56”S 80° 1’22.24”W, al Sur, siguiendo lavíaencoordenada2° 7’19.46”S80° 0’50.83”W, al Oeste en 2° 7’30.59” 80°1’24.41”W , al Sur, siguiendo el retiro del canal de trasvase 2° 7’39.43”S 80° 1’18.83”W, al Oeste hasta 2° 7’39.30”S 80° 2’45.60”W, cerrando con la coordenada inicial.
Artículo 3.- Se establece un sistema coordinado de intervención del Estado, através delos ministerios del Ambiente, de Recursos no Renovables, del Interior, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y demás instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva dentrodel ámbito de sus competencias,tendientea prevenir,minimizar ycontrolar los riesgos, gestionar y ejecutar medidas para evitar el agravamiento de la situación geográfica en el sector.
Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional.
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