Decreto 609 Difiérese el arancel a 0% ad valórem y 0.00 Kg específico la tarifa aplicada a la importación de un cupo de 8.896 neumáticos clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00

No. 609
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Difiérase el arancel a 0% ad-valórem y 0.00 kg específico la tarifa aplicada a la importación de un cupo de 8.896 neumáticos clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 a favor de la Cámara Nacional de Transporte Pesado del Ecuador. Los cupos otorgados son intransferibles y tendrán vigencia por el plazo de un año, contados a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo.

Artículo 2.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191, de octubre 15 del 2007, reformando el Capítulo 98, denominado “Mercancías con tratamiento Especial”, en los siguientes términos:

Código

NANDINA

Subp. ARIAN

Designación de la Mercancía

Un. Fís.

Adv.

%

Arancel

Específico

9801

 

Equipaje de viajero

 

 

 

9801.10.00

.00

- Equipaje de viajero exento de tributos

u

0

 

9801.20

 

- Equipaje de viajero no exento de tributos:

 

 

 

9801.20.10

.00

- - Prendas de vestir

u

10

USD 5.5/kg neto

9801.20.20

.00

- - Complementos y textiles confeccionados

u

10

USD 5.5/kg neto

9801.20.30

.00

- - Calzado

2u

10

USD 6 c/2u

9801.20.40

.00

- - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto

contrafuertes, punteras, polainas, cambrillón y taloneras

u

10

USD 3c/u

9801.20.50

.00

- - Contrafuertes, punteras, polainas, cambrillón y taloneras

u

20

 

9801.20.60

 

- - Televisores:

 

 

 

9801.20.60

.10

- - - TV de 14 a 20 pulg

u

5

USD 39.97 c/u

9801.20.60

.20

- - - TV de 21 a 32 pulg

u

5

USD 73.11 c/u

9801.20.60

.30

- - - TV de 33 a 41 pulg

u

5

USD 140.32 c/u

9801.20.60

.40

- - - TV de 42 o más pulg

u

5

USD 158.14 c/u

9801.20.60

.90

- - - Los demás

u

20

 

9801.20.90

.00

- - Los demás

u

20

 

9802

 

Menaje de Casa y/o Equipo de Trabajo

 

 

 

9802.10.00

.00

- Menaje de Casa y Equipo de Trabajo exento

u

0

 

9802.20.00

.00

- Menaje de Casa y Equipo de Trabajo no exento

u

20

 

9803.00.00

.00

Donaciones provenientes del exterior

u

0

 

9804.00.00

.00

Franquicias diplomáticas

u

0

 

9805.00.00

.00

Bienes para uso de discapacitados

u

0

 

9806.00.00

.00

Muestras sin valor comercial, excepto las que ingresen por Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos

u

0

 

9807

 

Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos

 

 

 

9807.10

 

- Categoría B:

 

 

 

9807.10.10

.00

- - Muestras sin valor comercial

u

0

 

9807.10.90

.00

- - Los demás

u

0

 

 

Código

NANDINA

Subp. ARIAN    

Designación de la Mercancía

Un. Fís    .

Adv   .

%

Arancel

Específico

9807.20

 

- Categoría C:

 

 

 

9807.20.10

.00

- - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto

contrafuertes, punteras, polainas, cambrillón y taloneras

u

10

USD 3c/u

9807.20.20

.00

- - Contrafuertes, punteras, polainas, cambrillón y taloneras

u

20

 

9807.20.30

 

- - Televisores:

 

 

 

980720.30

.10

- - - TV de 14 a 20 pulgadas

u

5

USD 39.97 c/u

9807.20.30

.20

- - - TV de 21 a 32 pulgadas

u

5

USD 73.11 c/u

 

 

 

 

 

 

9807.20.30

.30

- - - TV de 33 a 41 pulgadas

u

5

USD 140.32 c/u

9807.20.30

.40

- - - TV de 42 o más pulgadas

u

5

USD 158.14 c/u

9807.20.30

.90

- - - Los demás

u

20

 

9807.20.90

.00

- - Los demás

u

20

 

9807.30

 

- Categoría D:

 

 

 

9807.30.10

.00

- Prendas de vestir

u

10

USD 5.5/kg neto

9807.30.20

.00

- Complementos y textiles confeccionados

u

10

USD 5.5/kg neto

9807.30.30

.00

- Calzado

2u

10

USD 6/2u

9807.40.00

.00

- Categoría E

u

0

 

9807.50.00

.00

- Categoría F

u

0

 

Artículo 3.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de octubre 15 del 2007, mediante el cual se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, estableciendo tarifas compuestas para las subpartidas 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, compatibles con los aranceles consolidados conforme la incorporación del Ecuador en la Organización Mundial de Comercio (OMC), en los siguientes términos:

Cod. NANDINA

Designación de la mercancía

Un. física

Arancel específico

Ad-valórem

6907.90.00.00

- Los demás

m2

USD 0.14/Kg.

5%

6908.90.00.00

- Los demás

m2

USD 0.14/Kg.

5%

Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese a los ministerios de Finanzas e Industrias y Productividad.

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

Martes 28 de Diciembre de 2010