Que el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador yel Gobiernode la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa, fue suscrito en Brasilia el 4 de abril del 2007;
Que el objetivo del acuerdo es promover la cooperación entre las partes en asuntos relativos a la defensa, reconociendo los principios de soberanía, igualdad y de no interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de cada Estado;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 019-10-DTI-CC de junio 24 del 2010, resolvió que el texto del acuerdo se adecua plenamente al texto constitucional y, por tanto, declaró que es procedente continuar con el trámite pertinente para su aprobación y ratificación;
Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 21 de diciembre del 2010, resolvió aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador yel Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,