Que el Acuerdo de Cooperación Técnico - Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador, fue suscrito en Brasilia el 7 de octubre del 2009;
Que el objetivo del Acuerdo es establecer la cooperación en el área técnico - militar entre los Estados Parte, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo, soberanía y reciprocidad, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y con lo previsto en el presente instrumento;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 022-10-DTI-CC de junio 24 de 2010, resolvió emitir dictamen de constitucionalidad favorable para la ratificación del acuerdo en mención y declaró que es procedente continuar con el trámite pertinente, previa aprobación por parte de la Asamblea Nacional;
Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 21 de diciembre del 2010, resolvió aprobar el Acuerdo de CooperaciónTécnico-Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,