Decreto 615 Refórmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de octubre 15 del 2007, modificando la nomenclatura de la subpartida 0703

Nº 615
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de octubre 15 del 2007, modificando la nomenclatura de la subpartida 0703, en los siguientes términos:

Código

NANDINA

Subp. ARIAN

Detalle de la Mercancía

Un. Fis.

Adv. %

07.03

 

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas

(incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados.

 

 

0703.10.00

 

- Cebollas y chalotes

 

 

0703.10.00

.10

- - Cebollas:

 

 

 

0703.10.00

 

.11

- - - Cebolla perla (blanca) (allium cepa,

L)........................

 

Kg

 

25

0703.10.00

.12

- - - Cebolla roja (allium cepa,L)

Kg

25

0703.10.00

.19

- - - Las demás ...................

Ka

25

 

0703.10.00

 

.20

- - Chalotes (allium ascalonicum)

......................

 

Ka

 

25

Artículo 2.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de octubre 15 del 2007, modificando las tarifas arancelarias de varias subpartidas del sector automotriz, en los siguientes términos:

NANDINA

675

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

ADV. %

OBSERVACIONES

8703210090

- - - Los demás

40%

 

8703221090

- - - - Los demás

40%

 

8703229090

- - - - Los demás

40%

 

8703231090

- - - - Los demás

40%

Solo para vehículos hasta 1900 cc. a los vehículos de más

de 1900 cc. Aplicará 35% de arancel ad-valórem

8703239090

- - - - Los demás

40%

Solo para vehículos hasta 1900 cc. a los vehículos de más

de 1900 cc. Aplicará 35% de arancel ad-valórem

8703311090

- - - - Los demás

40%

 

8703319090

- - - -Los demás

40%

 

8703321090

- - - - Los demás

40%

 

8703329090

- - - - Los demás

40%

 

8704211090

- - - - Los demás

40%

 

8704311090

- - - - Los demás

40%

 

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 30 de Diciembre de 2010