Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;
Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, y será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
Que el numeral 3 del artículo 363 de la Constitución estatuye que el Estado será responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;
Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
Que luego de la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre de 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantía del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptación por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturación de los servicios;
Que hasta el año 2006 se atendían alrededor de 14 millones de consultas y en el año 2010 alrededor de 34 millones y medio de consultas, lo que significó un incremento. del ciento cuarenta por ciento (140%) en ellas; cumpliendo progresivamente el mandato constitucional de garantizar el derecho al acceso a la salud y a la provisión de medicamentos al pueblo ecuatoriano;
Que por la temporada invernal se está presentando un incremento sustancial de las consultas que conlleva riesgos adicionales de saturación de los servicios para lo que es necesario adoptar medidas urgentes de reforzamiento del primer nivel de atención, así como del sistemade referencia y del sistema de triage y movilización de emergencia;
Que enl os hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda. y, José María Velasco Ibarra de Tena, se tienen represadas aproximadamente cuatro mil quinientos intervenciones quirúrgicas cuya realización tiene especial relevancia, en razón de una tasa de ocupación de entre el noventa y ocho y ciento cuatro por ciento (98-104%) lo que ha provocado una saturación de las instalaciones que inclusive han cumplido su vida útil; el incremento en la atención de emergencia entre 2006 y 2010 ha superado el 138%, porcentaje que se verá incrementado en la etapa invernal;
Que es necesario dar una respuesta urgente en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Tena, Guaranda, Ambato, Manta, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas en las que se ha incrementado la demanda de atención asistencial.por lo que se requiere ampliar la capacidad instalada mediante la adquisición de nuevas unidades hospitalarias, o ampliar y remodelar las unidades hospitalarias operativas existentes, que permitan atender de manera inmediata el incremento de la demanda concentrada en esta ciudades; y,
En ejercicio de ras facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,