Decreto 618 Declárase el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud

No618
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la Implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento; 2. Intervención administrativa y organizacional; 3.Intervención enlos aspectos técnicos sanitarios; 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una grave conmoción interna.

Artículo 2.-Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción delpresente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Salud Pública y de Finanzas.

Lunes 10 de Enero de 2011