Que, el artículo 227 la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen- tración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el numeral 2 del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la Administración Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados;
Que, uno de los objetivos principales del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva es instituir un procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades de la administración;
Que algunas entidades y organismos autónomos del sector público no cuentan dentro de sus leyes y reglamentos de aplicación con normas de procedimiento administrativo comunes como las previstas en el Libro II del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Que es necesario facilitar a las entidades y organismos autónomos del sector público para que, en los casos en que no existan previsiones legales para el efecto, puedan aplicar los procedimientos administrativos comunes establecidos y regulados por el Libro II del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador