Que, según el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas públicas y la prestación de servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, de acuerdo a los artículos 52 y 53 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, a elegirlos con libertad, así como obtener una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, además, es deber de las empresas, instituciones y organismos que prestan servicios públicos, incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, los numerales 3, 5 y 6 el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada, y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia del Régimen Administrativo del Ejecutivo y declara de competencia exclusiva del Ejecutivo, dentro de los límites que impone la Constitución, la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y organismos;
Que, según la letra c) del artículo 10-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva un Comité es un cuerpo colegiado interinstitucional cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, se dispuso que la administración pública, central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva establecerá su gestión con enfoque en la simplificación de trámites, a fin de propender progresivamente a la disminución y la eliminación de la duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la administración y se creó el Comité de Simplificación de Trámites Interinstilucional como un cuerpo colegiado que tiene la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, optimización, simplificación y automatización de trámites;
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador