Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe como atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que la Ley de Reconocimiento Público del Estado en las áreas Cultural, Científica y Deportiva consta publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento número 441, del 20 de febrero del 2015;
Que el artículo 8 de la referida ley establece que el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado estará integrado, entre otros, por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconocimiento Público del Estado en las áreas Cultural, Científica y Deportiva señala que en el plazo de sesenta días de publicada la ley en el Registro Oficial se conformará el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado, para lo cual las funciones del Estado señaladas en su artículo 8 deberán designar a los miembros del Comité, según corresponda
Que el literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé como atribución del Primer Mandatario, designar a las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investido,