Nº 633
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 115, publicado en el Registro Oficial Nº 64 el 11 de noviembre del 2009, por el siguiente:
“Sométase al Régimen de Libertad Vigilada de Precios a los fertilizantes, agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios que se importen, fabriquen, formulen, distribuyan y/o vendan en el territorio nacional”.
Artículo 2.- La Unidad de Regularizaci6n de Precios y Comercialización, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se encargará de monitorear constantemente el Régimen de Libertad Vigilada de Precios, controlando la aplicación del presente decreto, a través de la vigilancia de los precios actuales de venta al público, presentación, existencias, aspectos, técnicos, de ventas, comerciales económicos y financieros de los fertilizantes, agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios.
Artículo 3.- En el caso de detectarse anormalidades en la comercialización de fertilizantes agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios se pasará al Régimen de Control Directo de Precios.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial. Encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y al Ministerio del Interior.
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