Que el 10 de enero del 2011, ante la inminente llegada del temporal invernal y el incremento de la demanda de asistencia médica en las unidades operativas de salud de la República, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 618, declarando el estado de excepción en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud de la República;
Que en cumplimiento del indicado decreto, entre las acciones emergentes a ejecutarse, se incluyó en el numeral 5 del artículo 1, los procesos transversales de respaldo, para evitar que ante el incremento de la demanda de servicios de salud, la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud pueda ser sobrepasada, pudiendo generar una grave conmoción interna;
Que como parte de los procesos transversales de apoyo al Sistema Sanitario Nacional la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Constitución de la República, debe: “Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre”; y “Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional”; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,