Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el último inciso del literal i) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica del Régimen Tributado Interno prescribe que en casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe de impacto fiscal del Director General de Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector;
Que el sector floricultor desde el año 2014 se encuentra atravesando por una situación crítica debido a la caída del nivel de exportaciones, la devaluación del rublo y el euro, las sanciones económicas impuestas por la Unión Europea a Rusia, y la pérdida de competitividad frente a los países como Kenia y Colombia, lo que ha ocasionado que la flor ecuatoriana sea sustituida por otras provenientes de los citados países, en sus principales mercados;
Que la demanda en el mercado ruso ha reducido su poder adquisitivo y que ha mermado sus pagos generando en el sector un nivel de cartera vencida del treinta por ciento (30%) de las exportaciones;
Que es indispensable que el sector cuente con liquidez para poder solventar los costos laborales, que representan casi la mitad del total de ingresos de las exportaciones, así como el flujo para capital de trabajo, compra de insumos, compra de nuevas variedades de plantas, pago de regalías, etcétera;
Que para el año 2015 se estima que las pérdidas totales en exportaciones alcance aproximadamente del 13%, es decir cerca de 100 millones de dólares;
Que a petición del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Oficio signado con el No. MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0214-OF de 18 de marzo de 2015, y visto el informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el oficio No.9170120150PLN000565 del 13 de marzo de 2015, se ha considerado necesario concederle al sector productor y exportador de flores la exoneración del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2015; y,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de La Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno; y, el literal f), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,