Que el inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas; sociales y económicas responsables;
Que el último inciso del literal i) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno dispone que en casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o sub sectores de la economía han sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del Ramo y con informe del impacto fiscal del Director de Servicio de Rentas Internas; el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector;
Que las condiciones en el mercado internacional, como la apreciación del dólar, caída de los precios internacionales debido a presiones de oferta, desplazamiento de mercado por países competidores, como Tailandia y Filipinas, en los principales países de exportación, son causas no previstas y han afectado la competitividad de los productos del sector atunero ecuatoriano;
Que el flujo regular de exportación del atún se ha reducido, así como también el valor del producto en un 9%, por lo que el inventario de dicho producto primario ha incrementado y, consecuentemente han disminuido los ingresos del sector, poniendo en riesgo la estabilidad de una de las principales cadenas productivas y de valor agregado en el Ecuador, dado que el 80% de los ventas tienen como destino los mercados foráneos;
Que a petición del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante oficio asignado con el número MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0213-OF de 18 de marzo de 2015, y visto el impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el Oficio 917012015OPLN000566 de 13 de marzo de 2015, se ha considerado necesario concederle al sector atunero, subsector de empresas exportadoras y armadores de atún la exoneración del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2015; y,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; y el literal f), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,