No. 648
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- El Equipo Negociador para la Iniciativa Yasuní-ITT, cuya misión principal será la de promocionar, realizar contactos, establecer diálogos en todos los escenarios públicos y privados al más alto nivel nacional e internacional, para la consecución de los fondos nacionales e internacionales, funcionará en la Presidencia de la República.
Artículo 2.- La señora Ivonne Juez de Baki, actuará como Jefa del Equipo Negociador, en representación del Presidente de la República y asumirá la dirección del proceso de promoción y negociación de la Iniciativa Yasuní-ITT. Para tal efecto, se le designa como Representante Plenipotenciaria del Ecuador para la Iniciativa Yasuní- ITT.
Artículo 3.- La Jefa del Equipo Negociador asumirá la responsabilidad directa del manejo de las negociaciones bajo las directrices y políticas emanadas del Presidente Constitucional de la República y del Equipo Intergubernamental de la Iniciativa.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su misión, se otorga a la Jefa del Equipo Negociador y a los miembros de dicho equipo todas las facultades necesarias e inherentes al proceso de negociación.
La Jefa del Equipo Negociador estructurará su equipo, conformará comisiones y designará los técnicos y asesores que sean necesarios para llevar adelante su misión.
Artículo 5.- Todas las instituciones .y entidades públicas y sus funcionarios y servidores públicos, que forman parte de la Función Ejecutiva, brindarán toda la colaboración que solicite la Jefa del Equipo Negociador, en especial, las solicitudes de comisiones de servicios que sean requeridas.
Artículo 6.- La Jefa del Equipo Negociador informará periódicamente al Presidente de la República y al Equipo Intergubernamental de la Iniciativa, sobre el avance de sus gestiones.
Artículo 7.- Duración.- El Equipo Negociador tendrá existencia mientras dure la vigencia de la Iniciativa Yasuní-ITT.
Artículo 8.- El Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní- ITT operará y funcionará con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, para lo cual el Ministerio de Finanzas asignará los recursos económicos que sean necesarios y suficientes.
Transfiérase la partida presupuestaria asignada a la Iniciativa Yasuní-ITT y los bienes muebles correspondientes a este proyecto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio a la Presidencia de la República.
Artículo 9.- En la letra a) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero del 2010, antes de la frase “el Ministerio Coordinador de Patrimonio”, agregar la frase “el Vicepresidente de la República,”.
Artículo l0.- Suprímanse las letras b) y c) del tercer inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero del 2010.
Artículo 11.- La Secretaría General de la Presidencia de la República brindará todas las facilidades que sean necesarias para el desempeño del Equipo Negociador.
Artículo 12.- Las aportaciones que se realicen como consecuencia de la gestión del Equipo Negociador se canalizarán por medio y en la forma establecida en el Fondo Fiduciario a que se refiere el Memorando de Acuerdo suscrito entre el Ecuador y el PNUD.
Artículo final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los señores Ministros de Coordinación de Patrimonio, Finanzas, Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Ambiente.
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