No. 649
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Transfiérase a la Coordinación General de Innovación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que tiene actualmente el Instituto Nacional de Capacitación Campesina “INCCN”.
Artículo 2.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Coordinación General de Innovación.
Artículo 3.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentren prestando servicios en el Instituto Nacional de Capacitación Campesina pasarán a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, sobre la base de la necesidad y requerimiento institucional. En caso de existir cargos innecesarios, el Ministro de esa Cartera de Estado podrá dar inicio al proceso de supresión de partidas, para lo cual se aplicará la normativa legal vigente.
Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes al Instituto Nacional de Capacitación Campesina “INCCA”, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.
Artículo 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Capacitación Campesina “INCCA”, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Artículo 6.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.
Artículo 7.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este decreto ejecutivo.
Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales en lo que les corresponda.
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