Que, el Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General, fueron suscritos en Santiago de Chile, el 21 de agosto del 2009;
Que, el objetivo de los instrumentos antes referidos es desarrollar las comunicaciones entre los pueblos mediante el funcionamiento eficaz de los servicios postales;
Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 2 de diciembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5526-SNJ-11-101 de fecha 25 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,