Que, el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal, fueron suscritos en Ginebra, el 12 de agosto del 2010;
Que, el objetivo de los instrumentos antes referidos es desarrollar las comunicaciones entre los pueblos mediante el funcionamiento eficaz de los servicios postales;
Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada, el 2 de diciembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5538-SNJ-11-100 de fecha 25 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,