Que, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción, fue suscrito en la ciudad de Puerto Príncipe, el 6 de agosto del 2010;
Que, el objetivo del Convenio es la cooperación del Gobierno de la República del Ecuador, en el marco de la UNASUR, para la reconstrucción de Haití, posterior al terremoto del 12 de enero del 2010;
Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada, el 26 de enero del 2011 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción que no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5549-SNJ-11-121, de fecha 31 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,