Decreto 663 Declárese de interés nacional la visita que el papa Francisco realizará a Ecuador

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Declarar de interés nacional la Visita que el Papa Francisco, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, realizará a la República del Ecuador, los días 6, 7 y 8 de julio de 2015.

Artículo 2.- Disponer a la Administración Pública Central e Institucional y solicitar de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en el marco de sus competencias, orienten sus acciones para coadyuvar en la realización efectiva de este evento internacional.

Artículo 3.- Crear el Comité Nacional para la Visita del Papa Francisco, responsable de la coordinación y ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de la Visita Papal y de la coordinación multisectorial entre los diversos estamentos de las funciones e instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno.

El Comité Nacional para la Visita del Papa Francisco, estará presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tendrá la siguiente conformación sectorial:

SECTOR DE SEGURIDAD

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  2. Ministerio de Coordinación de Seguridad;
  3. Ministerio de Defensa Nacional;
  4. Ministerio del Interior;
  5. Secretaría Nacional de inteligencia;
  6. Subsecretaría de Gestión Logística y Protocolar de la Presidencia de la República

SECTOR SOCIAL

  1. Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
  2. Secretaría Nacional de Gestión de la Política
  3. Ministerio de Salud

SECTOR DE LA COMUNICACIÓN

  1. Secretaría Nacional de Comunicación
  2. Ministerio de Telecomunicaciones

Artículo 4.- El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Planificar, programar, ejecutar la Visita del Papa Francisco.
  2. Dar lineamientos de coordinación, monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos relacionados con la organización de la visita del Papa Francisco
  3. Crear instancias de coordinación entre el Comité Organizador, las Instituciones y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  4. Dictar los lineamientos bajo los cuales los funcionarios y las entidades e instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y los Gobiernos Autóno- mos Descentralizados deban brindar su contingente en pro de la organización de la Visita del Papa Francisco.
  5. Convocar a sus reuniones a Cualquiera de las entidades de la Administración Pública de nivel Central e Institucional, remitir la información requerida dentro del ámbito de sus competencias, así como invitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a participar en dichas reuniones.
  6. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objetivo.

Artículo 5.- En caso de que las actividades de la visita del Papa Francisco demanden gastos en el ámbito de las competencias de Ministerios o Entidades del Sector Público, estos egresos serán asumidos con cargo a sus propios presupuestos.

Artículo 6.- Cada institución de la Administración Pública Central e Institucional y los Gobiernos Autónomos Descen- tralizados asumirán sus responsabilidades específicas de contratación y ejecución con celeridad; debiendo informarse al Comité Nacional sobre toda acción que se encuentre ejecutando y que tenga relación directa con la Visita del Papa.

Artículo 7.- Disponer, dentro del ámbito de su competencia a la Secretaría Nacional de Comunicación las gestiones de acceso, cobertura, difusión y efectividad de la información de la Visita del Papa Francisco.

DISPOSICIÓN FINAL: Encárguese de la ejecución del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a las instituciones que conforman el Comité Nacional, en los ámbitos de la organización y coordinación de la Visita Papal; y los demás entidades públicas mencionadas en el presente decreto

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 22 de Mayo de 2015