Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional la Visita que el Papa Francisco, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, realizará a la República del Ecuador, los días 6, 7 y 8 de julio de 2015.
Artículo 2.- Disponer a la Administración Pública Central e Institucional y solicitar de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en el marco de sus competencias, orienten sus acciones para coadyuvar en la realización efectiva de este evento internacional.
Artículo 3.- Crear el Comité Nacional para la Visita del Papa Francisco, responsable de la coordinación y ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de la Visita Papal y de la coordinación multisectorial entre los diversos estamentos de las funciones e instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno.
El Comité Nacional para la Visita del Papa Francisco, estará presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tendrá la siguiente conformación sectorial:
SECTOR DE SEGURIDAD
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
- Ministerio de Coordinación de Seguridad;
- Ministerio de Defensa Nacional;
- Ministerio del Interior;
- Secretaría Nacional de inteligencia;
- Subsecretaría de Gestión Logística y Protocolar de la Presidencia de la República
SECTOR SOCIAL
- Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
- Secretaría Nacional de Gestión de la Política
- Ministerio de Salud
SECTOR DE LA COMUNICACIÓN
- Secretaría Nacional de Comunicación
- Ministerio de Telecomunicaciones
Artículo 4.- El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
- Planificar, programar, ejecutar la Visita del Papa Francisco.
- Dar lineamientos de coordinación, monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos relacionados con la organización de la visita del Papa Francisco
- Crear instancias de coordinación entre el Comité Organizador, las Instituciones y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
- Dictar los lineamientos bajo los cuales los funcionarios y las entidades e instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y los Gobiernos Autóno- mos Descentralizados deban brindar su contingente en pro de la organización de la Visita del Papa Francisco.
- Convocar a sus reuniones a Cualquiera de las entidades de la Administración Pública de nivel Central e Institucional, remitir la información requerida dentro del ámbito de sus competencias, así como invitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a participar en dichas reuniones.
- Las demás que sean necesarias para la consecución de su objetivo.
Artículo 5.- En caso de que las actividades de la visita del Papa Francisco demanden gastos en el ámbito de las competencias de Ministerios o Entidades del Sector Público, estos egresos serán asumidos con cargo a sus propios presupuestos.
Artículo 6.- Cada institución de la Administración Pública Central e Institucional y los Gobiernos Autónomos Descen- tralizados asumirán sus responsabilidades específicas de contratación y ejecución con celeridad; debiendo informarse al Comité Nacional sobre toda acción que se encuentre ejecutando y que tenga relación directa con la Visita del Papa.
Artículo 7.- Disponer, dentro del ámbito de su competencia a la Secretaría Nacional de Comunicación las gestiones de acceso, cobertura, difusión y efectividad de la información de la Visita del Papa Francisco.
DISPOSICIÓN FINAL: Encárguese de la ejecución del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a las instituciones que conforman el Comité Nacional, en los ámbitos de la organización y coordinación de la Visita Papal; y los demás entidades públicas mencionadas en el presente decreto
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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