Que, el Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, fue suscrito en Perú, el 2 de noviembre de 1973;
Que, mediante la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE celebrada en Medellín, el 30 de noviembre del 2007 se decidió reformar el artículo 1 y demás artículos del antes referido convenio a efectos de que la Organización Latinoamericana de Energía cambie su denominación a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE;
Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 2 de diciembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional; Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5538-SNJ-11-99, de fecha 25 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido de la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,